El Ministerio de Interior y Justicia emitió una resolución para la activación e implementación del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales entre los días 19 y 24 de abril de 2011.
La Resolución Nº 108, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.656, restringe el horario de distribución, expendio y venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional durante el período de Semana Santa. Las licorerías, distribuidoras y supermercados podrán vender licor desde las 11:00 am hasta las 7:00 pm entre los días 20 y 23 de abril.
Las tascas, restaurantes, bares, espectáculos públicos y locales nocturnos podrán vender bebidas alcohólicas desde las 12:00 pm hasta las 12:00 am. El domingo 24 de abril queda suspendido el expendio, distribución y consumo de licor en todo el territorio nacional.
La resolución del MIJ insta a los cuerpos de seguridad a hacer cumplir la medida que prohíbe el consumo de licor en los Parques Nacionales. “En caso de ser detectada la presencia de personas con botellas a tapa abierta y/o envases para el consumo, los funcionarios y autoridades mencionados requerirán de los infractores el vaciado inmediato y completo del líquido de sus envases”, reza el documento.
Globovisión
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