Voluntad Popular reitera su profunda condena al uso sistemático de las inhabilitaciones como arma política


  vp Ante la reciente decisión de prohibir la posibilidad de postulación de los ex alcaldes Numa Rojas y Ernesto Paraqueima el Movimiento Voluntad Popular reitera su profunda condena al uso sistemático de las inhabilitaciones como arma política.

Dicha practica pretende utilizar la estructura del estado para neutralizar liderazgos alternativos y coartar la expresión de la voluntad de los venezolanos.

Desde Voluntad Popular consideramos que las inhabilitaciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.434 y en la resolución número 01-00-095 de la Contraloría General de la República de fecha 24 de mayo de 2010, violenta los derechos políticos de ambos dirigentes, contemplados en los artículos 42 y 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vigente, que expresan:

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía.

El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

En este sentido, enfatizamos que ninguno de los afectados por este nuevo acto administrativo han recibido sentencia judicial firme y en consecuencia, no pueden ser suspendidos de sus derechos políticos. Por lo tanto, rechazamos contundentemente esta violación tanto a la Constitución como a acuerdos internacionales que hoy por hoy afecta, no solo a los lideres de la alternativa democrática sino incluso a aquellos que hacen vida en el oficialismo.

Desde Voluntad Popular reiteramos una vez más que las inhabilitaciones políticas son un instrumento perverso utilizado de manera inconstitucional para eliminar del juego político, durante el periodo previo a un proceso electoral, a líderes que gozan de respaldo popular, sin que se respete el derecho al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Carta Magna.

Esto se evidencia además en el tiempo de inhabilitación contemplado en la medida administrativa, de 8 meses para ambos afectados, lo cual evidencia el único fin de impedir su potencial participación como candidatos a la Asamblea Nacional.

Caracas, 31 de mayo de 2010

 

nh / Reporte360


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