Los venezolanos en el exterior comienzan a organizarse para exigir las condiciones que permitan la inscripción en el Registro Electoral de 482.990 ciudadanos -mayores de edad- que podrían ejercer su voto en la elección presidencial prevista para 2012.
Según el último corte del Registro Electoral -correspondiente al mes de noviembre de 2010- están inscritos para sufragar, en los 85 países en los cuales Venezuela mantiene misiones diplomáticas, 57.240 personas; apenas 10,6% de los electores potenciales en el exterior.
A través de una misiva dirigida a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) los ciudadanos organizados en la plataforma www.soberaniavenezolana.org exigen que se defina «el alcance del artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) el cual establece que solo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela».
Advierten los integrantes de soberaníavenezuela.org que las autoridades consulares interpretan esta disposición «como el término legal migratorio». Aseguran que no le corresponde al cuerpo diplomático venezolano asumir posición frente al estado migratorio del elector porque «en ninguna parte de la Lopre se establece demostrar el estado migratorio del elector para poder inscribirse o actualizarse en el registro electoral y para votar».
Sugieren a los integrantes de la Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE -dirigida por la vicepresidenta Sandra Oblitas- que de no ser posible «la eliminación de esta condición de la Lopre, sería suficiente una certificación de residencia de la autoridad civil donde reside el elector o la constancia de Fe de Vida que emiten los consulados».
Recuerdan además que el artículo 30 de la Lopre establece que la declaración de residencia aportada por el elector «se tendrá como cierta a todos los efectos electorales, salvo prueba en contrario». Reiteradamente los venezolanos en el exterior denuncian que la actuación de los consulados es contraria a esta disposición.
Distinto criterio legal
La interpretación que realizan las autoridades consulares de la Ley Electoral provocará que en las próximas semanas los venezolanos en el exterior presenten un recurso de nulidad contra el artículo 124 de la Lopre.
Sobre este particular, fuentes del TSJ explican que los electores deben ser «residente, de lo contrario no se podría garantizar ante la autoridad electoral que no estarán en otra parte el día de la elección (…) Uno de los factores que da seguridad es, además de la debida identificación (cédula y no otro medio, salvo el pasaporte en el exterior) que el elector resida en determinado lugar dentro o fuera de su país (…) Por ello quien está inscrito en el Consulado de Baltimore, por citar un ejemplo, no puede votar en el de Washington y mucho menos en otro país».
No obstante, un magistrado jubilado de la sala electoral del TSJ, sostiene que sólo la cédula se debe exigir para inscribirse en el RE en el exterior. Considera que no es necesario exhibir la residencia legal porque pudiera ser por una situación transitoria accidental (el estar ilegal). Además, recalca que el sufragio es un Derecho Humano, lo que confiere un «plus» al derecho político.
Este ex magistrado sostiene que «imponer un requisito o limitación al sufragio, no regulado en una ley especial, viola la Constitución».
Facilidades en el exterior
Entre las exigencias que realizan los venezolanos en el exterior a los rectores del CNE se encuentra la de establecer -vía normativa- que la cédula de identidad laminada, aun vencida, es el único documento requerido y válido para realizar la inscripción y actualización electoral.
Además aspiran a que los rectores recuerden a los consulados que el RE tiene carácter permanente, además de especificar «el sistema a utilizar para procesar la inscripción y el destino de dicho trámite»
También solicitan establecer la obligatoriedad de embajadas y consulados de realizar una jornada de inscripción y actualización electoral al mes, en día no laborable, al igual que en ciudades de su ámbito geográfico a solicitud de organizaciones con fines políticos, organizaciones comunitarias o la comunidad local, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Lopre.
Por último, creen conveniente que se creen nuevos centros de votación en ciudades en donde existan más de cien electores, como sucede en el consulado en Miami que cuenta con 36 mesas y 16 mil electores inscritos que pudiesen llegar a 140 mil con los residenciados en los estados de Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, que suman una extensión territorial de 546.537 km2.
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