TSJ,Dictó la despenalización del Delito de Invasión


La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales informó que la Sala Constitucional ordenó «la desaplicación del artículo 471 del Código Penal el cual tipifica la invasión como un delito».

«Por consiguiente, ordenó la inmediata libertad de los campesinos que hayan sido juzgados bajo esa condición«, señala una nota de prensa del TSJ.
La decisión la dio a conocer el pasado sábado en un acto en el estado Barinas en el marco del 152° aniversario de la Batalla de Santa Inés. El TSJ tomó la decisión «tras conocer el caso de dos campesinos del estado Guárico», los primeros en ser beneficiados por la medida.

Dice textualmente el Artículo 471-A del Código Penal «quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias
(200 U.T.)».

Alto Juzgado desaplicó, «por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria».

«La Sala Constitucional del TSJ en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró con lugar una solicitud de avocamiento presentada por dos campesinos de Valle de la Pascua, estado Guárico», caso del que se desprende la decisión, señaló el máximo tribunal en una nota de prensa.

Señala la sentencia que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “debe entenderse que es un instrumento legal y justo, que otorga derechos sobre la tierra a quien la produce, con lo que se descartan los elementos del tipo penal establecido en el artículo 471-a, contentivo del delito de invasión, referidos a la ajenidad y al ánimo de obtener un “provecho injusto” sobre el inmueble invadido”.

Agregó que «en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria y en el resto de los supuestos ajenos a esta circunstancia especialísima –conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria-, los tipos contenidos en las normas cuya desaplicación se declara para los casos indicados».

fuente.elmundo


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