El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó este viernes que la Sala Constitucional decidió reducir el porcentaje mínimo requerido a los partidos políticos para poder validar su militancia, proceso convocado este año por el Consejo Nacional Electoral.
Debido a la sentencia, el TSJ indicó que el ente comicial, CNE, deberá fijar un nuevo cronograma y la cantidad de firmas por estado, incluyendo las organizaciones con fines políticos que ya se sometieron a dicho proceso, pues «sus efectos son hacia el pasado».
La Sala señaló que será reconocida la votación obtenida en el último proceso electoral en el que hayan participado los partidos políticos a los fines de completar 0,5% del registro electoral necesario para el proceso de validación efectuado por el Poder Electoral.
La decisión da respuesta a la solicitud de aclaratoria del partido Bandera Roja. Con esto, la Sala Constitucional garantiza que el proceso de validación permita al universo de organizaciones que su renovación sea «más cómoda al reconocerse su actividad en la democracia venezolana».
La sentencia indica que, en un primer escenario, las organizaciones con fines políticos que logren el porcentaje mínimo requerido (0,5%) en doce entidades se darán por validadas sin necesidad de someterse al proceso efectuado por el CNE.
En un segundo escenario, la Sala Constitucional indicó que aquellas que hayan alcanzado el porcentaje requerido en algunas entidades sin lograr las doce en los últimos comicios, deberán validarse solo en las entidades federales donde no hayan conseguido ese porcentaje mínimo.