La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Eloísa Vivas Ramírez, quien, a su vez, actúa en nombre de sus nietos, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2017, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y ordena la suspensión de El Inca de las salas de cine del país.
Asimismo, la decisión N° 456 de la mencionada Sala del TSJ, con ponencia del magistrado Calixto Ortega Rios, acordó la medida cautelar solicitada, por lo que con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, se suspenden los efectos del referido fallo del 15 de mayo de 2017 y ordena la suspensión de la Proyección y de la Producción Cinematográfica “El Inca”, en salas de cine y/o cualquier otro espacio audiovisual y/o impreso que exponga su contenido original.
Señala la Sala Constitucional, entre otros aspectos, que los hechos descritos por el representante judicial de la accionante hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización de sus amplios poderes cautelares, habida cuenta del peligro que corren los adolescentes involucrados en la presente causa, de ser lesionados en sus derechos al honor, vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación, por la autorización de la proyección de la película “El Inca”, que proyecta la vida personal y profesional del fallecido Edwin Antonio Valero.
El Máximo Juzgado del país ordena en su decisión, entre otros aspectos, la notificación del Tribunal Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala del TSJ fijará, dentro del lapso de cuatro días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional.
Igualmente se ordenó a la sociedad mercantil Proyectos Audiovisuales Pa’ Los Panas, C.A., a notificar al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), así como a todas las Salas de Cines y/o cualquier otro espacio audiovisual, en los que tuviese intención de transmitir la película “El Inca”, respecto a la medida cautelar acordada en la presente decisión.
Nota de prensa
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