Al autorizar a la Fiscalía para que desechara dos acciones que en 2002 y 2004 habían sido interpuestas por los dirigentes del partido Acción Democrática, Henry Ramos Allup y Rafael Marín; y por el vicealmirante (r) Iván Carratú y el coronel (r) Pedro Soto contra el mandatario, la Sala Plena del máximo juzgado le dio “expresa indicación” al despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz para que “inicie la averiguación penal correspondiente en contra de los denunciantes”.
En los fallos redactados por el primer vicepresidente del TSJ y presidente de la Sala Social, magistrado Omar Mora Díaz, se justifica la instrucción alegando que en ninguno de los recursos se comprobó que el Jefe del Estado hubiera cometido algún delito y por ello considera que los accionantes violaron el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
La norma antes señalada establece: “El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley”.
Los dirigentes adecos acusaron al Presidente de presentar problemas mentales y pidieron a la Fiscalía que iniciara una averiguación para determinar si podía seguir al frente del Gobierno.
Por su parte, los oficiales retirados señalaron al Mandatario de abusar de funciones al concederle el grado de general en Jefe al general Jorge Luis García Carneiro, rango que según la derogada Ley de las Fuerzas Armadas sólo podía concederse en situaciones de guerra o de emergencia constitucional y que tiempos de paz debía contar con el visto del Parlamento.
Los dictámenes suponen un endurecimiento de la línea trazada por el máximo juzgado desde el año pasado, cuando resolvió notificar al Mandatario sobre todas las querellas que contra él había recibido y rechazado, para que él decidiera si ejercía alguna acción legal contra quienes lo denunciaron en un primer momento.
El pleno del máximo juzgado en su momento justificó la resolución alegando que había querellantes que mantenían una actitud que “pudiera constituir el delito de calumnia contemplado en el artículo 241 del Código Penal”.
Regaño a la Fiscalía
Aunque el Ministerio Público rechazó procesar las denuncias contra el Jefe del Estado, el TSJ lo reprendió por la manera como las tramitó.
“En el irregular procedimiento que se realizó una vez presentada la denuncia, en ningún momento se notificó al Presunto imputado (el presidente Chávez), ni se evacuaron en forma legal las pruebas correspondientes, y nunca se realizó una labor investigativa conforme a derecho que permitiera al Ministerio Público justificar la presente solicitud de sobreseimiento y así se declara”, se lee en los fallos números 4 y 5.