Caracas, AVN .- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la convocatoria a elecciones para el período 2010-2013 en el Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos (Sunep) del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Ipasme).
En ponencia del presidente de esta sala, magistrado Luis Alfredo Sucre, se declaró con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada por el ciudadano Carlos Andrés Hernández Santos, refiere una nota del máximo tribunal de justicia.
“Mediante oficio, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala Electoral el expediente de la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada por Carlos Hernández Santos, actuando en su condición de afiliado al mencionado sindicato, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo”, agrega la nota de prensa.
La decisión fue tomada en cumplimiento de las normas para la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral mediante la resolución número 041220-1710 del 20 de diciembre de 2004 y publicada en Gaceta Electoral número 229 del 17 de enero de 2005.
Hernández Santos denunció que la junta directiva del Sunep-Ipasme tiene su período vencido desde el 27 de octubre de 2009 sin que hasta la presente fecha haya convocado el proceso electoral correspondiente para renovar las autoridades sindicales.
El secretario general del mencionado sindicato, Rafael Guerra, admitió que la junta directiva tiene su período vencido desde hace más de dos años, pero alegó que la solicitud planteada por Carlos Hernández Santos no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al porcentaje requerido para efectuar la convocatoria a elecciones internas.
Sin embargo, la Sala Electoral del TSJ recordó que el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato, sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del 10% de los trabajadores miembros de la organización podrá solicitar la convocatoria respectiva”.
En la sentencia la Sala Electoral precisa que aún descontándose 118 firmas (supuestamente porque pertenecen a personas no afiliadas al sindicato), de las 509 consignadas por el solicitante, “resultaría una cifra de 391, la cual supera suficientemente el 10% que exige el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que se estimó que la presente solicitud de convocatoria a elecciones sí cumple con los requisitos contenidos en referido artículo de la LOT”.