El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a la Comisión Nacional de Loterías (Conalot) que revise todos y cada uno de los contratos que en los últimos años han firmado las gobernaciones con las empresas privadas para explotar y comercializar los distintos juegos que tienen.
El mandato lo giró la Sala Constitucional al responder una solicitud de revisión que interpusieron los representantes de la empresa Grupo Telemático de Loterías (GTL) contra un fallo de la Sala Político Administrativa, en el cual se validó la decisión de la Gobernación del Zulia de rescindir el acuerdo que había firmado con ella en 2002 para desarrollar el juego el “Morocho del Zulia”.
En el dictamen número 1061, que redactó la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, el máximo juzgado del país declaró como de “carácter público e interés general” la actividad de la lotería, pues la misma busca recabar fondos que permitan financiar actividades de “beneficencia y asistencia social” que adelantan los distintos estados y regiones.
A partir del pronunciamiento anterior, el cual tiene carácter vinculante para todos los jueces de la República, la Sala ordenó también a las autoridades estadales que al momento de entregar en “concesión” juegos de envite y azar que lo hagan bajo un “esquema de contratación realizado conforme a normas especiales de licitación y formación de contratos administrativos”.
Asimismo le prohibió a las gobernaciones que realicen “actos bilaterales o unilaterales de índole civil o mercantil, menos aún con carácter de participación secreta, como ocurre en las sociedades de cuentas de participación”.
Orden a la Fiscalía
La Sala Constitucional también ordenó al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República que investiguen si funcionarios de la Gobernación del Zulia y de la empresa GTL incurrieron en algún ilícito cuando en 2002 firmaron el contrato para la explotación del llamado “Morocho del Zulia”, pues dictaminó que el acuerdo fue “indebidamente” suscrito.
¿La razón? Debido que la acuerdo se refería con un asunto de orden público (distribución, recaudación, pago de impuestos, premios y aportes a la Gobernación del Zulia), pues ha debido guiarse por “la norma de Licitaciones imperante para ese momento”.
El Universal