El TSJ asegura que María Corina Machado pierde investidura como Diputada de la Asamblea Nacional de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sentencia o pronunciamiento del TSJ
La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, interpretó el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura de la diputada María Corina Machado.
El fallo se sustenta en lo previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo. Por igual la Sala señaló la efectiva aplicación del artículo 149, dispositivo que establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Así, luego de un minucioso análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem).
Determina la sentencia que las incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano.
Tal pronunciamiento tuvo lugar con ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el Presidente de la Asamblea Nacional Diputado Diosdado Cabello por la supuesta vía de hecho contra la ciudadana María Corina Machado, intentada por los ciudadanos José Alberto Zambrano García y David Ascensión, en su carácter de concejales del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en cuyo marco, a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la demanda en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de esta Sala, dada la transcendencia nacional del asunto planteado.
Fecha de Publicación:
31/03/2014