La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que después de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el 28 y 29 de marzo respectivamente, aclaraba de oficio el contenido y suprimía dos decisiones: la referente a la inmunidad parlamentaria y las facultades supraconstitucionales de Nicolás Maduro, y la que le da a la Sala Constitucional las competencias de la Asamblea Nacional.
En la página web del TSJ se publicaron este 1° de abril las sentencias 157 y 158, la primera es una aclaratoria de la sentencia 155 que tiene que ver con la inmunidad parlamentaria. Una ponencia conjunta de la Sala trató el tema de limitar la inmunidad parlamentaria y decidió «suprimir dicho contenido» y «suprimir la cautelar 5.1.1.» de esa decisión.
La Sala había estipulado que la inmunidad parlamentaria sólo amparaba los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y afirmaba que por el desacato la inmunidad no era «compatible» frente a» ilícitos constitucionales y penales».
El punto 5.1.1 de la decisión final ordenaba a Maduro que ejerciera las «medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias» para salvaguardar el orden constitucional. Además el tomar medidas «civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales» para evitar un estado de conmoción y la revisión de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.
Mientras que la 158 aclara la sentencia 156, específicamente el punto 4.4, que se refería a la Sala Constitucional y ordenaba que esta garantizara las competencias parlamentarias al ejercerlas directamente ella misma o por medio del órgano que ella dispusiera. La nueva decisión suprime esa orden. Pero deja vigentes los demás puntos.
El Ejecutivo todavía puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones.
Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.
A pesar de que en la página web del TSJ se reseñan las nuevas sentencias, las mismas no están disponibles.
En la sentencia 156 se declaró la “omisión inconstitucional parlamentaria” y se advirtió “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
Las decisiones ocurren luego que el Consejo de Defensa de la Nación exhortara a revisar y aclarar los contenidos de las sentencias 155 y 156 por las declaraciones que hizo la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, quien aseguró que las decisiones del máximo tribunal significaban «violaciones al orden constitucional».
Después de menos de tres horas de disertación, el Consejo de Defensa de la Nación que fue convocado por el Presidente y al que no asistieron ni el presidente de la AN Julio Borges, ni la Fiscal General, llegó a varios acuerdos para solucionar el conflicto entre el Ministerio Público y la Sala Constitucional del TSJ.
«Hemos llegado a un acuerdo de solución de esta controversia y puedo decir que con la lectura de este comunicado y la publicación de la aclaratoria y las correcciones respectivas de las sentencias 155 y 156 queda superado esta controversia, demostrando las capacidades de diálogo y resolución que se pueden activar por nuestra Constitución», dijo Maduro antes que el vicepresidente Tareck El Aissami leyera un comunicado con seis decisiones.
El primer punto leído por El Aissami fue ratificar que la Sala Constitucional es la máxima instancia para la solución de controversias constitucionales, así como los conflictos entre poderes. El segundo fue exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a que revisara y aclarara las sentencias 155 y 156 en pro de la “estabilidad institucional” y del “equilibrio de los poderes”.
El tercero fue reiterar que los conflictos y desequilibrios que surjan entre los poderes se encauzan con la colaboración entre ellos y los mecanismos constitucionales.
El cuarto fue destacar los, considerados por el Consejo, “loables esfuerzos” del presidente para resolver mediante el diálogo los conflictos entre los poderes por la autonomía y la independencia de las distintas ramas del Poder Público. Mientras que el quinto fue un llamado a la oposición a incorporarse al diálogo iniciado en 2016 y que se encuentra mediado por los ex presidentes Martín Torrijos, Leonel Fernández, José Luis Rodríguez Zapatero, además del Vaticano. El último punto fue repudiar “categóricamente” cualquier intervención que atente contra la independencia, soberanía y autodeterminación de los venezolanos. Porque “los problemas de los venezolanos deben resolverlos los venezolanos”.