Así lo expresaron de manera unánime todos los magistrados, al rechazar un antejuicio de mérito solicitado por el constitucionalista Hermmán Escarrá en contra del Primer Mandatario por los delitos de instigación a delinquir y al odio y apología del delito.
La denuncia fue interpuesta por el abogado en 2007 por una alocución de Chávez, en medio de la campaña previa al 2-D, en la que habría emitido términos inapropiados.
La Fiscalía pidió a la Sala Plena que desestimara el antejuicio ya que, según sus alegatos, Escarrá confundió el término “bata.so” (de batallones socialistas) con la palabra “batazo, que es el golpe contundente dado por un bate”.
Además de argumentar que lo que hubo fue una confusión de palabras, la Sala Plena sentenció que lo dicho por el Presidente forma parte de su derecho a la libertad de expresión, que según el TSJ es igual para todos los venezolanos pero no puede amparar expresiones injuriosas que causen daño injustificado al honor y la reputación de los funcionarios.
“La libertad de expresión de ideas y de pensamiento es válida no sólo para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que pudieran considerarse como chocantes e inquietantes”, señaló el máximo juzgado.
El TSJ acordó la petición planteada por el Ministerio Público y remitió la sentencia al Presidente para que decida si tomará acciones legales en contra de Escarrá.
A lo largo de las casi 40 páginas del escrito, la Sala Plena insistió en criticar que el constitucionalista pretendiera “reprochar penalmente la conducta del Presidente por difundir mediante los medios de comunicación sus ideas y libre pensamiento”.
El Nacional