La Sala Constitucional del TSJ declaró inejecutable el fallo de la Corte IDH, de fecha 22 de junio de 2015, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs Venezuela, porque contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución y atenta contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos.
La sentencia N° 1175 señala que el fallo de la Corte IDH es inejecutable por cuanto pretendió erradamente proteger “derechos humanos” de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales, y, en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV.
El TSJ observó que el fallo reconoce que el Estado no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV, y, sin embargo, contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa.
La Sala Constitucional concluye que la Corte IDH no tiene competencia para pronunciarse acerca de la renovación de la concesión de explotación del espectro radioeléctrico de la persona jurídica RCTV, ya que toda decisión al respecto compete en primer orden al derecho interno venezolano que en ningún caso ha sido agotado previamente.