La Sala Constitucional declaró inadmisible la demanda en protección de derechos difusos interpuesta por la Asociación Civil Pro Defensa del Usuario del Sistema Financiero, Ausfin A.C., y la Asociación Civil Anauco Usuarios de Bienes y Servicios, Anauco UBS, A.C., contra de la Providencia Administrativa N° 011 del 9 de abril de 2015, emanada del Centro Nacional de Comercio Exterior, Cencoex, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636, de la misma fecha, que establece los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.
Cada asociación interpuso una acción judicial contra la providencia, las cuales fueron acumuladas, en razón de su conexidad, conforme a los artículos 77 a 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Constató la máxima interprete de la Carta Magna que las accionantes solicitaron que se declarara la «nulidad absoluta» de la referida providencia. Al respecto recordó el Alto Juzgado que el artículo 150, numeral 4 de la mencionada Ley Orgánica, establece que cuando la pretensión pueda ser satisfecha a través de otras vías no será admisible la demanda.
Agregó la Sala del TSJ que lo pretendido por ambas accionantes es evadir el procedimiento de nulidad de los actos administrativos contemplados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ejerciendo una demanda por intereses difusos.