La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un amparo interpuesto por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, para reanudar la recolección del 20% de firmas que busca la activación del referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.
De acuerdo con lo publicado este jueves en el portal web del TSJ, la sentencia establece que procede como inaceptable por “inepta acumulación de pretensiones”, según lo señalado en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se lee en el documento: “En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
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