La Sala Constitucional del TSJ, presidida por el magistrado Juan Mendoza, declaró inadmisible “por falta de legitimación” la solicitud de aclaratoria que hizo la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, sobre la sentencia número 378 del proceso constituyente.
Señala que Ortega no fue accionante, recurrente o parte: “A pesar de invocar su condición de representante del interés general y del orden público, no puede ser considerada parte desde el punto de vista técnico, de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil”.
Considera que la petición de la fiscal no es una acción popular, en la que basta el simple interés. Según el fallo, “la fiscal general, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una particular concepción del orden público para solicitar la aclaratoria”.
Argumenta que a cualquier ciudadano o autoridad pública les asiste el derecho de pedir una aclaratoria de sentencia: “Sin embargo, se trata de aquellos que tengan interés legítimo”.
El TSJ opina que el interés legítimo en la aclaratoria “debe manifestarse por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada”.
La Sala Constitucional reconoce que no existen dudas de las atribuciones procesales del Ministerio Público y de la potestad de intervenir como titular de la acción penal o como tercero de buena fe en procesos judiciales “en materias de su competencia”.