Arrancan la maquinita de dinero inorgánico…Una fuente judicial reveló a El Estímulo que el miércoles 19 de octubre a las 11:25 am fue recibida en la Sala Político-Administrativa del TSJ, una solicitud de interpretación, que tiene por objeto determinar el alcance del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
El escrito, introducido ante el máximo tribunal del país, pide “particularmente, la aplicabilidad de dicho artículo para el pago de los bonos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y/o por Petróleos de Venezuela S.A., que hayan sido emitidos denominados en dólares, pero cuya colocación haya sido realizada en el mercado venezolano en bolívares”, como es el caso de los bonos Pdvsa 2017 (ISIN: XS0294364103) y Pdvsa 2017N (ISIN: USP7807HAK16).
El documento explica que durante la vigencia del control de cambio se realizaron diversas operaciones de emisión de bonos en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América, principalmente), que podían ser adquiridos por los inversionistas en Venezuela en moneda de curso legal en el país (es decir, bolívares). Una de las emisiones con estas características fue la de los Bonos Pdvsa 2017, tal como se evidencia en las convocatorias correspondientes.
El recurso indica que de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela “los pagos en moneda extranjera se cancelan, salvo convención especial, en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.
La cuestión que se pretende dilucidar con el recurso de interpretación es si Pdvsa puede liberarse válidamente de su obligación efectuando el pago de los bonos en moneda de curso legal en el país (bolívares), tal como lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela, o si el solo hecho que el valor facial de los bonos esté denominado en moneda extranjera, es suficiente para entender que existe una “convención especial” a los efectos de excluir el pago de los bonos en bolívares, al tipo de cambio corriente de mercado.
En vista de que los bonos fueron pagados por los inversionistas en bolívares, y existiendo una disposición expresa de la Ley que permite al deudor de moneda extranjera liberarse o cancelar su obligación con la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago, el escrito presentado “requiere la interpretación de esa Sala Político-Administrativa, como máximo intérprete de las leyes administrativas, a los fines de determinar si con fundamento en la norma objeto del presente recurso de interpretación, puede Pdvsa liberarse del pago de LOS BONOS en bolívares, o si por el contrario, el pago debe ser efectuado necesariamente en dólares de los Estados Unidos de América”.
Aunque el recurso de interpretación se refiere a la posibilidad de pagar en bolívares los bonos Pdvsa 2017, expertos legales consultados por El Estímulo, coinciden en que la decisión que tome el TSJ sería aplicable a todos los bonos que fueron emitidos en moneda extranjera pero cuya colocación primaria fue realizada en Venezuela en bolívares, lo cual afectaría a la casi totalidad de los bonos emitidos por la República y PDVSA.
La interpretación solicitada ante el TSJ coincide con la apremiante necesidad de Pdvsa de conseguir una alternativa para aliviar su flujo de caja y evitar un eventual default, pues desde el 16 de septiembre de 2016 Pdvsa ha invitado a los inversionistas a un canje voluntario de los Bonos 2017 por nuevos Bonos Pdvsa 2020 y, ante la imposibilidad de lograr concretarlo, la petrolera se ha visto en la necesidad de otorgar prórrogas sucesivas y hasta amenazar a los inversionistas:
“…si las Ofertas de Canje no son exitosas, podría ser más difícil para la Compañía hacer pagos programados de su deuda existente, incluyendo los Bonos Existentes, lo que resultaría en que la Compañía evalúe todas las opciones alternativas”.
Deberá entonces el TSJ dilucidar si el pago en bolívares a los tenedores de los bonos es una de esas “opciones alternativas” a las que puede acudir la estatal petrolera.
fuente. elestimulo.com/