El Tribunal Supremo de Justicia asumirá por completo la responsabilidad de las competencias parlamentarias, debido a la situación de desacato que persiste en la Asamblea Nacional.
En una sentencia de la Sala Constitucional, publicada este miércoles, se declara la “omisión Inconstitucional parlamentaria” y se advierte “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
La sentencia 156 resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas y decide que «la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones».
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución de las empresas mixtas. «Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo».
El texto indica que sobre la base del estado de excepción, «el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal».