La sentencia 948 de la Sala Constitucional, emitida el martes en respuesta a un amparo del procurador general contra la Asamblea Nacional, allana el camino para la detención de diputados, advirtieron los constitucionalistas Gustavo Linares Benzo y José Vicente Haro.
Linares Benzo indicó que “el Tribunal Supremo de Justicia comete una grave intromisión en las atribuciones del Parlamento al impedir que prosiga el proceso político contra el presidente. No es admisible que se prohíban las manifestaciones pacíficas y se responsabilice a los diputados de cualquier alteración del orden público. El incumplimiento del amparo sería el argumento para detenerlos y someterlos a un antejuicio de mérito exprés y a una condena rápida, como ocurrió con los ex alcaldes Enzo Scarano y Daniel Ceballos en 2014”.
Dijo sentir vergüenza por la forma como el Poder Judicial ha impedido el funcionamiento legislativo con el argumento del desacato.
El abogado Haro indicó que según el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derecho y Garantías Constitucionales, pueden ser penados con prisión quienes no acaten el mandato dictado.
La Procuraduría General de la República señaló en un comunicado emitido ayer: “La Asamblea Nacional debe cumplir. Cualquier conducta distinta está al margen de la Constitución y la ley, quedando sujeta a las responsabilidades y sanciones que la Constitución establece. La inmunidad parlamentaria no es un fuero concebido para propiciar las violaciones constitucionales desde el Legislativo nacional”.
El organismo, dirigido de forma provisional por Reinaldo Muñoz, subrayó que luego de la sentencia los diputados “están obligados a abstenerse a continuar el fraudulento juicio político al presidente y a convocar a sus partidarios a la alteración del orden público o a actos de instigación contra autoridades y poderes públicos”.
El consultor jurídico del Parlamento, Jesús María Casal, dijo que el TSJ cometió abuso de poder al frenar el proceso político contra Nicolás Maduro. Repudió la criminalización de la protesta para desmovilizar a la ciudadanía.
“Esa sentencia hay que leerla a la luz de la Constitución; en ningún caso puede suspenderse el derecho de manifestación a través de una medida cautelar, como se pretende. El derecho de manifestación pudiera tener unas restricciones en un estado de excepción”, declaró Casal en Unión Radio.
Haro cree que con las limitaciones al derecho a la manifestación, estipulado en el artículo 68 de la carta magna, “podría generarse el efecto contrario de más gente en la calle protestando, lo que causaría el aumento de la represión e incremento de los presos políticos en el país”.
Casal denunció que el amparo fue incorrecto porque resguarda los intereses de la República y no los del pueblo. Agregó que el derecho a la defensa del Parlamento se cercena porque en varias de las sentencias emitidas por el TSJ se estableció que la AN no puede tener representación jurídica.
Haro acotó que la Procuraduría busca censurar el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información al pedir que se prohíba a los medios de comunicación la retransmisión o transmisión en diferido de las informaciones sobre actos de masas convocadas por voceros de la AN o voceros políticos “dirigidos a realizar llamados al desconocimiento o agresión de los poderes públicos o sus actuaciones”.
Recurso. El alcalde Carlos Ocariz dijo que la MUD introducirá un recurso de amparo contra la sentencia.
Jesús Torrealba, secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática, dijo que no hay nada por encima de la Constitución.
“La verdad es que esto va mucho más allá de una agresión a la oposición política. Esto va mucho más allá de una agresión a los diputados o a los dirigentes de la oposición. Esto es contra el pueblo porque lo que aquí viene es candela. Me refiero al desastre económico del gobierno”, señaló.
ElNacional
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