En el presente caso el Ministerio Público solicitó ante el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, iniciar los trámites judiciales para la extradición activa, entre otros ciudadanos, de Gonzalo José Tirado Yépez, accionista de Inverunión Banco Comercial y de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo.
Al respecto el mencionado Juzgado de Control acordó iniciar el trámite para la extradición activa de Gonzalo Tirado Yépez, entre otros ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir y legitimación de capitales; y apropiación o distracción de recursos financieros.
Indicó la Sala de Casación Penal del Alto Tribunal en su sentencia, entre otras cosas, que procede la presente solicitud de extradición por la calificación de los delitos de apropiación o distracción de recursos financieros, tipificado en el artículo 379 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; además de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, por los cuales se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo la Sala del TSJ señala que el solicitado en extradición se encuentra en Estados Unidos de América.
Concluye el TSJ que en el presente caso concurren los requisitos para solicitar la extradición de Gonzalo José Tirado Yépez, quien tiene pendiente una causa ante los tribunales venezolanos por los señalados delitos, específicamente ante el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Indica la sentencia de la Sala de Casación Penal que “resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales”.
Se desprende del dictamen del Alto Tribunal que se ratifica el criterio relativo a “la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, “garantía está a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales”.