Posteriormente la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A. anunció y formalizó recurso de casación, acción judicial que al ser resuelta por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal del país, la declaró con lugar al constatar que la sentencia del mencionado Juzgado Superior incurrió en la infracción de los artículos 61 y 64, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación.
Al ser declarado con lugar el recurso de casación, se anuló la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre el fondo de la controversia.
En ese sentido precisó la Sala del Máximo Tribunal del país en su sentencia, entre otros aspectos, que desde la fecha de terminación de la relación de trabajo de Ubaldo Calles Navarro -22 de febrero del año 2003- hasta la fecha de interposición de la demanda -26 de septiembre del año 2007-, transcurrió un lapso de 4 años, 6 meses y 4 días, es decir, más del lapso anual previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que la parte demandante hubiere realizado algún acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 64 de la señalada Ley Orgánica.
En vista de lo anterior “se declara con lugar la defensa de fondo opuesta y sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, reintegro de fondo de ahorro y fondo de capitalización de jubilación, por encontrarse evidentemente prescrita”, dictaminó la Sala de Casación del Alto Juzgado del país.