Desde este 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013 está en vigencia el nuevo Decreto N° 9.322 de la inamovilidad laboral, publicada enGaceta Oficial N° 40.079 con fecha de 27 de diciembre de 2012, lo que ha generado dudas por parte de algunos patronos y empleados del sector público y privado.
La Doctora Lidis Herrero, especialista laboral, calificó de “drástica” las sanciones sobre los reenganches e indicó que dicha resolución “resta productividad a las empresas” por la poca importancia que “los trabajadores tienen por su trabajo”, por verse amparados “a toda costa”.
Según la asesora de Conindustria Maryolga Girán, en una nota realizada por El Nacional, la legislación ha restado compromiso y responsabilidad en el trabajo, lo cual disminuye la productividad de las empresas públicas y privadas así como eleva los costos de los comercios y compromete aún más la participación competitiva de estos sectores en Mercosur.
Sin embargo, la medida ha sido aplaudida por varios sectores del oficialismo y debe conocerse bien. A continuación, los puntos que usted debe saber sobre la inamovilidad laboral:
1-¿Quiénes están amparados por el Decreto?
-Independientemente del salario que devenguen:
a) Los trabajadores en tiempo indeterminado que tengan más de un 1 mes al servicio de un patrono.
b) Los trabajadores y contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
c) Los trabajadores y contratados de una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.2-¿Quiénes no están amparados por el Decreto?
-Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.3-¿Además de ser despedidos que otra acción es considerada ilegal?
-No podrán ser desmejorados, ni de salario, ni de cargo, tampoco ser trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción. Sin embargo, el presente Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.4-¿Qué debe hacer si lo despiden, trasladan o desmejoran sin justa causa?
-Debe denunciar el hecho dentro de los 30 días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir; o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido.5-¿Qué pasa si el patrono obstaculiza o desacata la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica?
-Se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
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