En la Gaceta Oficial número 39.508, del lunes 13 de septiembre de 2010, donde fue publicada la normativa, se indica que la elaboración de estas disposiciones se hizo en vista de la gran cantidad de productos financieros disponibles y la necesidad de mecanismos que informen de manera clara y precisa sobre cada uno de estos.
También se señala que la creación de estas normas pretenden que los usuarios de los servicios financieros puedan gozar de un sistema de seguridad adecuado y respuesta oportuna a sus requerimientos.
La normativa precisa que el tiempo de espera por cada ciudadano, dentro de las oficinas de las entidades bancarias, no podrá ser mayor a 30 minutos, y por ello se deberán implementar “mecanismos o sistemas que tiendan a disminuir la permanencia” de los clientes.
También se establece que todos los puestos de atención y taquillas deberán estar en funcionamiento. Sólo se admite la excepción en el horario comprendido entre las 12:00 pm y 2:00 pm, cuando deberá estar operativo – al menos – el 75% de los servicios.
Todos los servicios de las instituciones bancarias deben ser publicados en su web y en cada una de sus sucursales. No se debe limitar el acceso a esta información sólo por Internet.
Al modificar los cálculos para los intereses, la entidad debe notificar a los usuarios para su conformidad o rechazo
Las Normas establecen la creación de la figura del Defensor del cliente o del usuario bancario, funcionario que deberá ser designado en cada una de sus instituciones por la junta directiva y asamblea de accionistas de la entidad.
Los bancos “no podrán limitar la apertura y mantenimiento de cuentas de ahorro, condicionarse o restringirse a montos mínimos”. Tampoco tendrán la potestad de inactivar cuentas sin avisar a sus clientes.
Las tarjetas de crédito, débito o cualquier otro producto de financiamiento se otorgarán solamente por previa solicitud del usuario.
Las sanciones estarán regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras.
Vía El Nacional