Reglamento de la Mesa de Unidad Democrática (MUD)
La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) es una alianza política de los partidos políticos democráticos de Venezuela con la finalidad de lograr la concertación de estrategias y políticas unitarias, así como la coordinación de acciones políticas y organizativas comunes para lograr sus fines.
Su objetivo principal es el cambio político profundo que con urgencia reclama el país,
el cual debe ser por la vía constitucional, democrática, electoral, y pacífica para
establecer un Gobierno de Unidad Nacional, para lo cual debe oír e incorporar a sus diferentes planes a todos los sectores que constituyen al pueblo venezolano.
Sus decisiones se toman de acuerdo al presente reglamento, con los cambios o
modificaciones que se le hagan en el futuro. Los Partidos políticos que integran la MUD no están limitados para desarrollar sus propias políticas de crecimiento enmarcadas dentro de las estrategias y políticas unitarias acordadas por la MUD con la participación de sus integrantes para lo cual deben privar las normas y reglamentos de obligatorio acatamiento. Quien vulnere las decisiones adoptadas por la MUD se colocará al margen de la misma.
Artículo 1: La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) es una alianza de partidos
políticos que está integrada por los que así lo decidan, comprometiéndose a cumplir sus decisiones y a acatar este reglamento.
Artículo 2: La estructura organizativa de la MUD será la siguiente:
1) El Congreso Nacional de la Sociedad Democrática (CONASODE), máxima instancia de asesoría y consulta conformado por los partidos políticos miembros de la MUD, los Invitados Permanentes y las organizaciones sociales, gremiales, universitarios, sociedad civil, que manifiesten su voluntad de adscribirse al CONASODE o sean invitadas por ésta. Todas estas organizaciones podrán participar previa convocatoria con el fin de deliberar abiertamente sobre los temas de interés para los objetivos de la alianza, y como mecanismo de consulta permanente.
Parágrafo Único: El CONASODE nombrará un Equipo Ejecutivo, instancia encargada
de la vinculación entre la MUD y la Sociedad Civil, que estará compuesta por una representación paritaria escogidos del CPO y elegidos de los sectores representativos de la sociedad civil.
2) La Mesa de la Unidad Democrática (MUD), máxima instancia de decisión y dirección de la MUD, conformada por los partidos miembros de la alianza que tengan representación principal parlamentaria (AD, PJ, UNT, VPA, MPV, CR, AP, VENTE, ABP, PVZLA, CC, GE, CONVERGENCIA),y la representación de los partidos(Unparve, FDC, NOE, UVV, MR, FL, Moverse, Va Palante)que participan de la alianza unitaria pero no obtuvieron representación parlamentaria principal.Dicha representación, principal y alterno, será escogida trimestralmente dentro del bloque de estos partidos.
3) El Comité Político Operativo (CPO) estará conformado por los partidos AD, PJ, UNT, VPA, MPV, CR, AP, VENTE, ABP. Esta instancia de dirección se reunirá semanalmente y tomará decisiones operativas preferiblemente por unanimidad o, en su defecto, cuando agotado el debate coincidan al menos la mayoría más uno de los partidos miembros de la MUD y del setenta por ciento (70%)o más del total de los Votos Ponderados de los presentes en dicha instancia. Serán invitados permanentes a este Comité los Gobernadores pertenecientes a la MUD, aplicando este criterio incluso a la Alcaldía Mayor de la Gran Caracas, y el Jefe de la Fracción Parlamentaria de la MUD. Los Gobernadores y el Alcalde Mayor no pueden delegar su representación en esta instancia, a menos que sea justificado debidamente por causas de fuerza mayor. El CPO podrá designar vocero encargado de las declaraciones e informaciones de la MUD
4) Coordinador Operativo. La Mesa de la Unidad escogerá un Coordinador
Operativo para que cumpla labores operativas, de coordinación política y para que se encargue de la dirección del debate y la convocatoria a las reuniones, velando en todo momento por el cumplimiento de este reglamento.
5) Equipos de Trabajo, instancia de trabajo y activismo de los partidos miembros de la MUD compuesto por tres (3) equipos:
- a) Equipo de Apoyo Político que tendrá a su cargo las áreas: regiones,
comunicación, internacional, estrategia, programática y electoral; b) Frente
Lucha Social encargado de la relación con los diferentes sectores de la sociedad
civil; c) Equipo de Apoyo Técnico encargado de las áreas: sala situacional, Gtae, administrativa. Cada equipo tendrá un Coordinador elegido por sus miembros. Los Equipos de Trabajo estarán conformados por siete (7) representantes de los partidos miembros de la MUD y cuyo objetivo será el trabajo, análisis de propuestas a presentar a las instancias de la MUD
Artículo 3: Se establece un voto ponderado de cada partido miembro de la MUD de la siguiente manera:
Partidos | Voto Ponderado |
PRIMERO JUSTICIA | 8 |
ACCIÓN DEMOCRÁTICA | 8 |
UN NUEVO TIEMPO | 8 |
VOLUNTAD POPULAR | 8 |
MOV. PROGRESISTA DE VZLA | 4 |
LA CAUSA R | 4 |
AVANZADA PROGRESISTA | 4 |
VENTE | 2 |
ABP | 2 |
CUENTAS CLARAS | 1 |
PROYECTO VENEZUELA | 1 |
GENTE EMERGENTE | 1 |
CONVERGENCIA | 1 |
MINORITARIOS | 1 |
TOTAL | 53 |
Parágrafo único: La presente tabla de ponderación deberá ser actualizada una vez se realicen nuevos procesos electorales que sirvan de referencia para una nueva valoración
Artículo 4: Las decisiones de la MUD se tomarán preferiblemente por unanimidad o, en su defecto, cuando agotado el debate coincidan al menos la mayoría más uno de los partidos miembros de la MUD y el 70% o más del total de los Votos Ponderados.
INSTANCIA | VOTOS
PONDERADOS |
QUÓRUM DE
FUNCIONAMIENTO |
QUÓRUM DE
DECISIÓN |
MUD | 53 | 8 Partidos | 37 Votos |
CPO | 48 | 5 Partidos | 34 Votos |
Disposición Transitoria: En un lapso de 10 días continuos contados a partir de la aprobación de este reglamento, todas las organizaciones políticas que desean integrar la alianza deberán designar por escrito a su representante principal con su respectivo alterno ante la MUD y sus instancias.
Artículo 5: Todos los cargos de elección popular serán provistos en elecciones primarias, salvo que en alguno o algunos de ellos el candidato sea propuesto por consenso de las organizaciones en la forma en que lo determine el reglamento respectivo.
Artículo 6: Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la MUD.
Caracas 13 de febrero de 2017
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