Ministerio de Defensa se auto controlase internamente en el manejo de recursos públicos a través de COGEFANB.158
SA LA D E C AS AC IÓ N S O C IA L
En cuanto a la actuación de la Sala de Casación Social, se identificó al menos una decisión del
TSJ que perjudica los derechos de niños y adolescentes venezolanos.
- Sentencia 1448/2016 del 16 de diciembre de 2016: El TSJ declaró inadmisible el recurso de legalidad ejercido por CECODAP, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior de Protección de niños y adolescentes, que niega medida preventiva para la protección del derecho a la salud de los niños ante la escasez de medicinas. La decisión niega una medida preventiva para la protección del derecho a la salud de los niños ante escasez de medicamentos. Es decir, los derechos de los niños y niñas y los adolescentes venezolanos
no son garantizados.159
TR IB U N A LE S D E P R IM E R A IN S TA NC IA
Se identifican al menos dos casos en que tribunales de primera instancia han emitido decisiones en contra de los derechos de líderes de la Oposición y de la ciudadanía en general.
- El 20 de octubre de 2016, por decisión del tribunal de control de la ciudad de Valencia, Carabobo, se prohibió la salida del territorio venezolano a los líderes de la Oposición Henrique Capriles Radonski, Jesús Torrealba, Ramón José Medina, José Luis Cartaya, Oscar Antonio Barreto, Ricardo Francisco Sucre Heredia, Luis Ernesto Aparicio Méndez, y Arnoldo Gabaldón Berti.160 Ello sería violatorio del artículo 50 de la Constitución,
relativo al derecho al libre tránsito nacional e internacional, así como de la inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo 200 de la Carta Magna.161
- El mismo 20 de octubre, tribunales penales de los estados de Aragua, Carabobo, Bolívar, y Apure emitieron sentencias que dejaban sin efecto la recolección de firmas para el Revocatorio de Mandato por presunto “fraude” 162 perpetrado por la MUD, y utilizando así la vía judicial para suspender derechos políticos a la ciudadanía venezolana. Esa acción fue defendida por el diputado Diosdado Cabello (PSUV), así como por los gobernadores oficialistas Tareck El Aissami (Aragua), Francisco Ameliach (Carabobo), Francisco Rangel Gómez (Bolívar), y Ramón Carrizalez (Apure).163
158 http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/la-caja-negra-militar-el-tsj-elimina-el-control-sobre-las- empresas-militares-2/; http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194202-01421-151216-2016-2011-
0044.HTML
159 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/194598-1448-161216-2016-16-559.HTML
160 http://internacional.elpais.com/internacional/2016/10/21/america/1477021835_993391.html;
https://twitter.com/hcapriles/status/789298001374093312/photo/1?ref_src=twsrc%5Etfw
161 https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html
162 http://www.eluniversal.com/noticias/politica/tribunales-dejan-sin-efecto-recoleccion-del-cinco-estados-del- pais_623473
163 http://www.eluniversal.com/noticias/politica/tribunales-dejan-sin-efecto-recoleccion-del-cinco-estados-del-
pais_623473
POD ER ELE C TOR A L (C ON S E J O NAC IO NA L EL EC TO R A L )
Durante el período de análisis se observó que en cuatro ocasiones el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) tomó decisiones en contra de ciertos partidos políticos, los electores de Amazonas y Región Indígena Sur, y los derechos políticos de la ciudadanía en general. Las siguientes decisiones favorecen al oficialismo:
- El 18 de octubre de 2016, a través de un anuncio público de la rectora del CNE Tibisay Lucena, se aplazaron las elecciones de gobernadores y alcaldes para el primer semestre y segundo semestre de 2017, respectivamente. Esa acción afecta los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas venezolanas en violación del artículo 63 de la Constitución, que consagra el derecho al sufragio, y del artículo 160 al prorrogar inconstitucionalmente el mandato de gobernadores.164
- El 20 de octubre de 2016, el Consejo Nacional Electoral, amparándose en la posición de los tribunales penales de los estados de Aragua, Carabobo, Bolívar, Apure y Monagas antes mencionada, suspendió la recolección de manifestaciones de voluntad para la realización del referendo revocatorio, por supuesto fraude en la recolección de firmas del uno por ciento del padrón electoral. Se observó en esa acción el uso de la vía judicial para suspender el derecho político al voto.165
- El 20 de enero de 2017, la rectora Tania D’Amelio anunció vía Twitter una nueva norma para la renovación de militantes de 59 organizaciones políticas. Si bien los trámites establecidos podrían afectar por igual a partidos minoritarios tanto de la Oposición como alineados con el oficialismo, o que no hubieren participado en las elecciones de 2013 y
2015, sería causa de preocupación que el proceso vulnerara derechos de participación, así como el pluralismo del régimen de partidos y organizaciones políticas — consagrado en el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana como uno de los elementos esenciales de la democracia.166
- Por último, el CNE afectaría la garantía de los derechos políticos de poblaciones indígenas de las regiones Sur y de Amazonas, al no llamar a elecciones de nuevos diputados manteniendo a venezolanos sin representación en la Asamblea Nacional.167
164 http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37699764;
http://internacional.elpais.com/internacional/2016/10/19/actualidad/1476865711_233797.html
165 http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3483
166 http://actualidadvenezuela.org/2017/01/20/tania-d-amelio-anuncia-renovacion-de-partidos-politicos-y-no- menciona-las-regionales/ ; https://twitter.com/taniadamelio/status/822462599258324994 ;
http://efectococuyo.com/politica/hasta-los-partidos-mas-antiguos-de-venezuela-tienen-que-renovar-sus-nominas El
14 de febrero de 2017, la Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo sobre el Derecho a la Participación Política y el Proceso de Renovación del Registro de Militancia Impuesto por el Consejo Nacional Electoral, en el cual la Asamblea rechazó “las condiciones del proceso de renovación del registro de militancia “por cuanto viola derechos y principios constitucionales”. http://www.oas.org/fpdb/press/07Mar1720ASAMBLEA20NACIONAL.pdf
167 https://politikaucab.net/2017/02/10/comunicado-de-organizaciones-de-la-sociedad-civil-ante-la-actuacion- reciente-del-cne/
POD ER EJ EC U TIV O
Al menos dos hechos directos del Poder Ejecutivo en contra de la AN y parlamentarios de
Oposición.
- El 15 de enero de 2017 el Presidente Maduro presentó el Mensaje Anual del Gobierno ante el TSJ, y no ante la AN. Esta acción de invalidación y desconocimiento del Poder Legislativo, que vulnera la facultad de control de la Presidencia de la AN, trasladando funciones al TSJ, es contraria a lo establecido en el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “Artículo 237. Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y
administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.”168
- Al anular su pasaporte por supuesta “denuncia de hurto”,169 el 27 de enero de 2017 y el
7 de febrero las autoridades del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) vulneraron los derechos de los parlamentarios de la MUD Luis Florido y William Dávila, respectivamente. La acción entraría en violación de facto de la inmunidad parlamentaria (artículo 200 de la Constitución), así como del derecho al libre tránsito nacional e internacional (artículo 50 de la Constitución) y del derecho civil de acceso a documento de identidad.170
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN
«La mejor arma de una dictadura es el secreto. La mejor arma de una democracia es la transparencia». Edward Teller
El Gobierno venezolano no ha cejado en sus esfuerzos por restringir la libertad de expresión, llegando incluso a atacar a los medios de comunicación; se han registrado violaciones flagrantes, desde actuaciones penales y administrativas contra periodistas y medios de prensa hasta la censura indirecta, el hostigamiento y la estigmatización verbal, la represión y la criminalización de la protesta social, así como violaciones al derecho de acceso a la información pública.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 garantizó el derecho a «no ser molestado a causa de sus opiniones”. El párrafo 2 del artículo 19 establece que la libertad de expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.»
En 1969, el Sistema Interamericano consagró el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, definiéndolo como la «libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
168 https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html
169 http://www.el-nacional.com/noticias/oposicion/guerra-quitaron-pasaporte-luis-florido-forma-ilegal_77946;
170 https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección». Asimismo, estableció que el ejercicio de ese derecho «no puede estar sujeto a previa censura».
La propia Constitución venezolana se hace eco de esos Convenios, protegiendo el derecho a la libre expresión en el artículo 57, que establece que «toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura». Como dijera Nelson Mandela, «una prensa libre es uno de los pilares de la democracia».
Sin embargo, como ya he señalado, ello se ve agravado por la denuncia del Gobierno venezolano de la Convención Americana y su retirada del sistema de Derechos Humanos en 2014. Las tensiones entre los medios independientes y el gobierno siguen aumentando. El Gobierno venezolano continúa haciendo blanco de sus ataques a los medios de comunicación privados, aduciendo que están controlados por los intereses de la derecha y del imperio. El Gobierno sigue ampliando su autoridad para regular los medios y continúa tomando medidas agresivas destinadas a reducir las fuentes de información independientes disponibles que producen programación crítica.
Se ha aprobado gran número de leyes, cuyos textos están formulados en términos vagos, incluida la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Ley RESORTE171) de 2004, a la que se recurre sistemáticamente para justificar la prohibición de contenidos si se determina que «incitan o promueven el odio», “fomentan la ansiedad de la ciudadanía o alteran el orden público”, “menosprecian la autoridad”, “alientan los asesinatos”, “constituyen propaganda de guerra” o “en aras de los intereses nacionales”. Esa legislación
faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el organismo nacional, supuestamente autónomo, encargado de regular las telecomunicaciones para aprobar, suspender o revocar licencias, imponer multas considerables a los radiodifusores, la prensa escrita y los
medios digitales.
El 12 de febrero de 2017, el presidente Maduro amenazó con expulsar a la cadena de noticias estadounidense CNN en Español, aludiendo a un informe que incluía quejas públicas de una joven acerca de las condiciones de su escuela y la falta de alimentos para los estudiantes. En ese mismo sentido, la CNN había emitido también un informe sobre la supuesta venta de pasaportes por funcionarios de la embajada venezolana en Irak a personas que tenían presuntos vínculos con el terrorismo. La ministra Delcy Rodríguez acusó también a ese canal de llevar a cabo una campaña de propaganda contra Venezuela.172
El 15 de febrero de 2017, se dictó la suspensión del canal, y cesaron sus transmisiones en toda Venezuela. En una declaración emitida por CONATEL se informó que se había iniciado una acción administrativa punitiva, y que el contenido de las emisiones socavaban la «paz y la estabilidad democrática» de Venezuela, «al difamar y distorsionar la verdad».
171 Modificado más tarde en 2010
172 http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1052&lID=2
Se puso fin también a las emisiones de otros tres canales internacionales, RCTV y NTN24 de Colombia y la mexicana TV Azteca, acusados por CONATEL de «distorsionar la verdad, sin pruebas, y atacar la soberanía del pueblo venezolano y sus instituciones».173
Los continuos ataques a los medios de comunicación por parte de funcionarios públicos, incluido el Presidente Maduro, crean un ambiente restrictivo que menoscaba la libertad de expresión y la independencia de los medios de comunicación, reduciendo el espacio para el debate público.174
El Gobierno venezolano también amplió su decisión para incluir el bloqueo de la señal Internet del sitio web de CNN en Español, ampliando su control del espacio digital. Ello se derivó de la sentencia del 8 de junio del Tribunal Supremo que prohibió a los sitios web de noticias La Patilla y Caraota Digital la difusión de videos de linchamientos a través de su página web o las redes sociales. La decisión fue redactada de manera que pudiera ser aplicable a otros medios en el país175 y estos derechos están siendo coartados tanto dentro como fuera de la Internet.
En septiembre de 2016, se ordenó a tres periódicos venezolanos, El Diario de Los Llanos, La Prensa y La Noticia, que dejasen de publicar informes en relación con las denuncias de corrupción contra el hermano del ex presidente Hugo Chávez, el gobernador Adán Chávez.176
En enero, altos funcionarios del Gobierno y CONATEL criticaron la difusión de la serie de televisión «El Comandante», producción extranjera inspirada en la vida del ex presidente Hugo Chávez. CONATEL y el miembro de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, dirigieron una campaña en los medios sociales destinada a promover la protección de la memoria del difunto presidente. Aunque no se ha verificado si se impondrán sanciones, la serie no se ha emitido en Venezuela.177
El artículo 13.3 de la Convención Americana estipula que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos utilizados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».
La libertad de expresión incluye tanto una dimensión individual como una dimensión colectiva, el derecho a expresar y a recibir ideas, respectivamente. Se debe velar por la protección de ambos derechos simultáneamente. Según un dictamen consultivo de 1985 de la CIDH relativo a la colegiación obligatoria y la asociación prescrita por la Ley para la práctica del periodismo,
173 http://www.conatel.gob.ve/conatel-al-pais-2/
174 CIDH, comunicado de prensa 13/14. IACHR expresses deep concern over violent acts in Venezuela and urges
the State to guarantee democratic security. 14 de febrero de 2014.
175
http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20343&LangID=E#sthash.UO4s5ZkC.dp uf
176 http://www.foxnews.com/world/2016/09/26/venezuelan-papers-barred-from-mentioning-corruption-allegations- against-hugo.html / http://www.lanacion.com.ar/1941064-sin-titulo
177 http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1052&lID=2
en ningún caso podrá invocarse el «orden público» o el «bienestar general» con el fin de negar un derecho garantizado por la Convención o para privarle de su verdadero contenido».178
La Constitución venezolana prohíbe terminantemente la censura en su artículo 57, que precisa
«sin que pueda establecerse censura».
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión proporciona protecciones adicionales. El Principio 5 establece que «la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión». En lo que respecta a los medios de comunicación que permanecen activos en Venezuela, el temor a las represalias gubernamentales en muchos casos puede llevar a la autocensura.
Esas medidas prohíben explícitamente el castigo o la recompensa a los periodistas atendiendo a su línea editorial. La premisa misma de los medios de comunicación independientes es que tienen el derecho de llevar a cabo su trabajo de manera independiente, sin presiones directas o indirectas destinadas a influir en sus informes.
En 2005, se amplió la definición de “difamación” en el código penal para considerar delito la «falta de respeto» a los funcionarios del Gobierno; si se tratara del Presidente, podría imponerse una pena de prisión de hasta 30 meses.
David Natera Febres, ex editor del Correo del Caroní fue condenado por difamación después de que su diario independiente realizara una investigación sobre la corrupción en una compañía minera estatal; actualmente cumple cuatro años de prisión.
Continúa también la práctica de utilizar mecanismos indirectos para forzar la censura. Sigue sin resolverse la cuestión pendiente relativa al elevado número de estaciones de radio que operan con licencias caducadas como resultado de la falta de respuesta del Gobierno a sus solicitudes de renovación.179 El 10 de junio, la estación de radio La Barinesa fue cerrada, alegándose que su licencia había caducado.180
La emisora de televisión Globovisión, cuya licencia expiró en marzo de 2015, sigue esperando todavía una respuesta a su solicitud de renovación. El canal, que sigue transmitiendo, ha sido objeto de ataques verbales del Presidente Maduro. En enero de 2017, CONATEL anunció que
178 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC 5-85 del 13 de noviembre de 1985. La
Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) párr.
67
179 IACHR. 2015 Annual Report. Report of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Capítulo II (Evaluation of the state of Freedom of Expression in the Hemisphere). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 48/15. 31 de diciembre de 2015. párrafo 1131.
180
http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20343&LangID=E#sthash.UO4s5ZkC.dp uf
abriría un expediente contra esa red para determinar su acatamiento de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión.181
En 1949, al término de la Segunda Guerra Mundial, en los años en que se estaba estableciendo el sistema internacional, Winston Churchill expresó brillantemente que «la prensa libre es el guardián, siempre en vela, de cada uno de los derechos que atesoran todos los hombres libres; es el enemigo más peligroso de la tiranía. Donde los hombres tienen el hábito de la libertad, la prensa seguirá siendo el guardián que vela por los derechos del ciudadano común». El derecho de cada cual a afirmar lo que considera la verdad es tan importante como el derecho a que se respete la expresión de lo que otros estiman ser verdad.
En vez de permitir la expresión de la verdad, el Gobierno de Venezuela ha decidido que los medios independientes son el enemigo.
Desde el informe de mayo, el Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, ha publicado tres declaraciones adicionales sobre la situación en Venezuela, incluida una declaración conjunta con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, acerca de las libertades de los medios de comunicación en Venezuela, que fue dada a conocer el 4 de agosto de 2016. La declaración destaca los informes de «recientes detenciones, interrogatorios y confiscación de equipos de al menos siete periodistas y trabajadores de los medios de comunicación.» “Es evidente que el acoso a los medios de comunicación por parte de los agentes del orden público dificulta la capacidad de los periodistas para llevar a cabo su vital labor y
propaga un fuerte ‘efecto disuasivo’ que afecta a toda la sociedad».182
Sigue registrándose un número cada día mayor de denuncias de tácticas de intimidación más agresivas y, en algunos casos, de violencia física empleada contra los periodistas, incluidos casos en que los periodistas han sido detenidos, interrogados y/o se ha procedido a la confiscación de sus equipos.
Espacio Público, una ONG local que se centra en la libertad de expresión en Venezuela, identificó 366 casos en los que se violó la libertad de expresión en 2016. El número de casos aumentó en octubre de 2016, habiéndose informado de 119 violaciones durante las protestas de octubre; las quejas más frecuentes eran la exclusión de periodistas de las zonas en que tenían lugar las protestas, y las demandas ilegítimas de permisos para cubrir eventos públicos que a veces culminan en actos de violencia. Emmanuel Rivas, de El Pitazo, fue alcanzado en varias ocasiones por perdigones disparados por la policía antidisturbios. Nairobys Rodríguez, también de El Pitazo, recibió una pedrada en la cabeza mientras la policía y los partidarios del Gobierno respondían violentamente a las protestas. Rubenis González de Versión Final también fue golpeado con una piedra y su vehículo de prensa sufrió daños. Las fuerzas de seguridad atropellaron y detuvieron brevemente a la reportera radial Rosa Reyes mientras entrevistaba a
181 http://globovision.com/article/conatel-anuncia-oficialmente-procedimiento-administrativo-a-globovision
182
http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20343&LangID=E#sthash.UO4s5ZkC.dp uf
manifestantes. La policía también detuvo a Anderson Herrera, fotógrafo del periódico El
Oriental de Monagas del estado Maturín, y lo obligó a borrar fotografías.
Los ataques no se han limitado a los periodistas venezolanos; las tácticas agresivas se han utilizado cada vez más contra los periodistas extranjeros.
El 3 de septiembre de 2016, Braulio Jatar, periodista venezolano nacido en Chile que dirige Reporte Confidencial, medio digital independiente que emite noticias en el estado de Nueva Esparta, fue detenido tras cubrir un cacerolazo espontáneo de protesta contra el presidente Maduro en Villa Rosa, isla Margarita. Al desconocerse su paradero por más de 36 horas, la desaparición de Jatar recibió una amplia atención tanto en Venezuela como a nivel internacional.
Aunque en el informe que SEBIN entregó al equipo encargado de la defensa de Jatar se le acusaba de haber organizado supuestas actividades de «desestabilización» con grupos de la Oposición, el periodista fue acusado oficialmente de lavado de dinero, lo que va aparejado de una pena de prisión de hasta 15 años. Supuestamente, dos testigos oculares afirmaron haber visto unos 25.000 dólares en efectivo que presuntamente fueron hallados en el vehículo de Jatar. No se ha podido encontrar a los testigos oculares para que corroboren su testimonio inicial; el periodista afirma que las pruebas eran falsas. Jatar sigue en prisión preventiva en una prisión de alta seguridad.
En octubre de 2016, el periodista estadounidense Matthew Gutman fue detenido por funcionarios del SEBIN mientras realizaba investigaciones para un reportaje sobre las condiciones hospitalarias en Valencia, estado Carabobo. Gutman y dos médicos fueron retenidos en la sede del gobierno en Valencia durante 72 horas, al término de las cuales Gutman fue conducido a un avión y forzado a regresar a los Estados Unidos. Los dos médicos fueron puestos en libertad.183
El 11 de febrero de 2017, los periodistas brasileños Leandro Stoliar y Gilzon Souza de Oliveira y los miembros de la organización anticorrupción Transparencia Venezuela, Jesús Urbine y María José Tua, fueron detenidos por agentes del SEBIN mientras tomaban fotografías y filmaban videos del puente Nigale en la ciudad de Maracaibo, como parte de una investigación sobre el escándalo de la empresa brasileña Odebrecht. Las computadoras, cámaras y teléfonos celulares de los periodistas fueron confiscados por las autoridades. Según se informa, permanecieron en detención preventiva durante casi 36 horas; los periodistas brasileños afirman que durante su detención fueron interrogados e intimidados por el SEBIN.
Numerosas oficinas de medios independientes, como El Nacional, Diario de los Andes, Correo del Caroni y el canal de noticias digitales Crónica Uno, también sufrieron actos de vandalismo o fueron objeto de violentos ataques.
Al rechazar el derecho a la libertad de expresión y al recurrir a actos criminales para acallar las críticas políticas, el Gobierno venezolano incurre en una violación directa de su propia Constitución, así como de sus compromisos internacionales. Una sociedad sin diálogo es simplemente injusta y antidemocrática.
183 http://www.foxnews.com/world/2016/10/27/abc-news-matt-gutman-detained-in-venezuela-for-72-hours-for- reporting-on-health.html
RECOMENDACIÓN 6: SOLICITAMOS UNA NUEVA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA CUAL DEBERÁN TRABAJAR CONJUNTAMENTE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO CONFORME A SUS COMPETENCIAS DADO QUE LA ACTUAL INTEGRACIÓN ESTÁ COMPLETAMENTE VICIADA TANTO EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN COMO POR LA PARCIALIDAD POLÍTICA DE PRÁCTICAMENTE DE TODOS SUS INTEGRANTES.
Existe una seria preocupación sobre la legitimidad del Poder Judicial ya que un 50 por ciento de los magistrados titulares del TSJ, la máxima instancia judicial en el país, no cumplen con los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica del TSJ.
De acuerdo a la organización no gubernamental Acceso a la Justicia, del total de magistrados titulares, 16 no cumplen con la totalidad de requisitos.184 Por ejemplo, uno de los requisitos constitucionales para ser magistrado del TSJ es ser un ciudadano de reconocida honorabilidad. Según la organización venezolana, sobre nueve de los magistrados “se cierne una duda razonable sobre su honor y reputación”.185 Uno de ellos fue procesado penalmente por homicidio en dos ocasiones, y también fue sancionado disciplinariamente. Otros cuatro jueces fueron suspendidos o destituidos de su cargo en algún momento de su trayectoria profesional, y los cuatro restantes fueron señalados por actuaciones poco éticas en el desempeño de sus funciones dentro del Poder Judicial. La lista publicada de dichos nueve magistrados incluye al recién nombrado Presidente del TSJ, Maikel Moreno Pérez, ya que “en dos ocasiones fue vinculado a casos de homicidio.”186
El informe concluyó además que “al menos nueve de los 32 magistrados tenían militancia político-partidista, razón por la cual no podían ejercer el cargo, salvo que previamente hubiesen renunciado a sus partidos. Se desconoce si efectivamente presentaron dicha renuncia, pero sus nexos políticos y sus actuaciones frente al TSJ hacen sospechar que la vinculación con sus respectivas toldas políticas sigue vigente. De los 23 sin militancia político-partidista, al menos seis han dejado entrever su simpatía con el régimen a través de sus decisiones y discursos, lo que pone en duda si realmente actúan con autonomía e independencia, condiciones indispensables
para ejercer el cargo de máximo juez de la República.”187
Frente a las dudas sobre la legitimidad del TSJ, no solamente en relación a las cualificaciones sino también en relación a los procedimientos seguidos, la Asamblea Nacional creó la Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de junio de
2016 encargada del estudio y análisis del proceso de selección de Magistrados y Suplentes del
184 Acceso a la Justicia (2016), Informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte los magistrados del TSJ”, julio 2016, http://www.accesoalajusticia.org/wp/wp-content/uploads/2016/07/Perfil-de-magistrados-del- TSJ-julio-2016.pdf
185 Acceso a la Justicia (2016), Informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte los magistrados
del TSJ”, julio 2016, pág. 7, http://www.accesoalajusticia.org/wp/wp-content/uploads/2016/07/Perfil-de- magistrados-del-TSJ-julio-2016.pdf
186 Acceso a la Justicia (2016), Informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte los magistrados del TSJ”, julio 2016, pág. 8, http://www.accesoalajusticia.org/wp/wp-content/uploads/2016/07/Perfil-de- magistrados-del-TSJ-julio-2016.pdf
187 Acceso a la Justicia (2016), Informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte los magistrados
del TSJ”, julio 2016, pág. 41, http://www.accesoalajusticia.org/wp/wp-content/uploads/2016/07/Perfil-de- magistrados-del-TSJ-julio-2016.pdf
TSJ bajo la premisa de que “La Asamblea Nacional, con base a la potestad de auto tutela, tiene la facultad de revisar en cualquier momento sus propios actos, siempre que mediante sus atribuciones de investigación, revisión, estudio y análisis determine que los mismos han sido dictados en contravención de las formalidades y requisitos procedimentales establecidos en la Constitución, en el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y en las demás normas que se dicten al respecto de cada materia; en tal sentido, una vez comprobadas las violaciones o vicios que afectan su validez, podrá acordar su revocatoria o nulidad absoluta y
consecuencialmente declarar la ineficacia de tales actos”.188
La Comisión presentó un informe final en el que recomendó que la Asamblea declarase sin efectos “los actos de procedimiento del irrito proceso de selección de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia que culminó en diciembre de 2015”. Asimismo, la Comisión recomendó proceder a designar cuanto antes a los miembros que deben conformar el Comité de Postulaciones Judiciales que habrá de encargarse del proceso
de selección de los nuevos miembros del TSJ.189 La Asamblea Nacional aprobó las recomendaciones de la Comisión en su sesión plenaria del 14 de julio.
El Tribunal Supremo de Justicia reaccionó con la Sentencia 614/2016 del 19 de julio de 2016 invalidando la decisión de la Asamblea. El máximo tribunal del país expuso, entre otras cosas:
- Que es nulo el acto Parlamentario por medio del cual los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional aprobaron el informe presentado por la anulada “Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, realizado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional en fecha 14 de julio de 2016.
- Que cualquier Comisión y otro artificio o acción que tenga el objeto de anular la designación de Magistrados y Magistradas, subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y, por lo tanto, es irrito y nulo de toda nulidad y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda.
- Que carecen de validez, existencia y eficacia jurídica todos los actos dictados en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del 14 de julio de 2016, cuya nulidad absoluta por inconstitucional fue declarada en el punto precedente.
- Que el acto parlamentario dictado en la Sesión Extraordinaria del 23 de diciembre de
2015, en el cual fueron designados y juramentados 34 Magistrados y Magistradas para llenar las vacantes en el Tribunal Supremo de Justicia conserva su total validez y, en
188 Asamblea Nacional designó una Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del TSJ, 8 de junio de
2016, http://monitorlegislativo.net/asamblea-nacional-designo-una-comision-especial-para-el-rescate-de-la- institucionalidad-del-tsj/
189 Informe Final, Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, 7 de julio de 2016,
http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/botones/bot_4c4923abf6878796d3058018b1166ddbdc9dfa6e.pdf
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