Texto Completo del Decreto 2.589 sobre billetes de Bs. 100 de la Gaceta Extraordinaria 6275N°2.589
En la Gaceta Extraordinaria número 6.275 de fecha 11 de diciembre fue publicado el Decreto N° 2.589, mediante el cual se establece que a partir de las 72 horas continuas de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, saldrán de circulación (no serán de curso legal) los billetes de cien bolívares (100 bolívares) emitidos por el Banco Central de Venezuela.
El texto oficial señala que las personas que poseen billetes de Bs. 100, tendrán 72 horas para canjearlo ante la Banca Pública, por billetes de curso legal vigente.
Asimismo, indica que los billetes de Bs. 100 que no sean canjeados en las 72 horas establecidas dejarán de tener poder liberatorio (No servirán para realizar pagos de bienes y servicios).
El artículo 4 fija que los Bs. de 100 que no pudieron ser canjeados en el sistema de la Banca Pública, solo podrán solicitar su canje en las taquillas que disponga el Banco Central de Venezuela (BCV) durante los 10 días bancarios continuos a la culminación del lapso de las 72 horas señaladas en el artículo 1 del presente decreto.
Agrega el artículo 5 que el Ejecutivo Nacional coordinará con el BCV todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto con la finalidad de defender y velar por la estabilidad económica y monetaria del país, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Precisa también el decreto que los billetes presentados ante el BCV y en la Banca Pública, serán canjeados por el 100 % de su valor nominal.
Añade el texto que el BCV será el órgano encargado de la aplicación y ejecución del presente decreto, en coordinación con el Ejecutivo nacional.
A continuación el Texto Completo:
Presidencia de la República
Decreto N° 2.589
11 de diciembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 11 del artículo 2o del Decreto N° 2.452, de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estado Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la estabilidad económica, evitar su vulnerabilidad y velar por la estabilidad monetaria y de precio, que asegure el Bienestar Social, como lo establece el Artículo 320, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que un sector inescrupuloso enemigo de la Patria, ha emprendido un fuerte ataque a la moneda venezolana, aplicando métodos ilegales de acaparamiento y extracción del país del papel moneda del curso legal, guerra económica, distorsión cambiaría e inflación inducida, con la intención de desestabilizar el Sistema Financiero venezolano para provocar un daño irreparable a Nuestra Economía y a la calidad de vida de los venezolanos y venezolanas, afectando la Paz y tranquilada que reina entre todos los Compatriotas, especialmente en tiempo de Navidad,
CONSIDERANDO
Que como han fallado todos los métodos golpistas contra el Gobierno Constitucional aplicados por la oposición nacional e internacional, ahora nuevamente arremeten contra Nuestro Pueblo, tratando de dejarlo sin papel moneda, con la clara intención de crear un caos financiero a La República y especialmente a los venezolanos y venezolanas, afectando directamente su poder adquisitivo, destruyendo sus ingresos y presupuesto familiar,
CONSIDERANDO
Que nuestra Carta Magna, en su título VII establece, que la Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado, ejerciendo su acción en los ámbitos Económicos, Social, Política, Cultural, Geográfica, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz y justicia,
CONSIDERANDO
Que es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus Derechos Económicos y libre acceso a los bienes y servicio, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, artículo 326 constitucional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 29 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA.
Artículo 1o. A partir de las 72 horas continuas de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, saldrán de circulación (no serán de curso legal) los billetes de cien bolívares (100 bolívares) emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2o. Las personas que poseen billetes de cien bolívares (100 bolívares) a los que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, tendrán 72 horas para canjearlo ante la Banca Pública, por billetes de curso legal vigente.
Artículo 3o. Los Billetes de Bolívares cien (100 bolívares) que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, que no sean canjeados en las 72 horas establecidas, dejaran de tener poder liberatorio (No servirán para realizar pagos de bienes y servicios).
Artículo 4o. Los Billetes de Bolívares cien (100 bolívares) que durante el lapso de las 72 horas no pudieron ser canjeados en el sistema de la Banca Pública, solo podrán solicitar su canje en las taquillas dispuestas por el Banco Central de Venezuela, durante los 10 días bancarios continuos a la culminación del lapso de las 72 horas señaladas en el artículo 1o del presente Decreto.
Artículo 5o. El Ejecutivo Nacional, coordinara con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del país, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6o. Los Billetes presentados ante el Banco Central de Venezuela y en la Banca Pública, serán canjeados por el cien por ciento (100%) de su valor nominal.
Artículo 7o. El Banco Central de Venezuela, será el Órgano encargado de la aplicación y ejecución del presente Decreto, en Coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Dado en Caracas, a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS