Gaceta oficial Nº 39.495: Los médicos prestarán servicios rurales en poblados con menos de 2.500 habitantes
En Gaceta Oficial Nº 39.495, se publica que todos los médicos venezolanos deben prestar su servicio como médicos rurales en poblaciones rurales consideradas como tales aquellas que comprenden las localidades o los centros poblados de menos de dos mil quinientos (2.500) habitantes, incluyendo la población diseminada.