Sudeban realizar y mantener operaciones Off-Shore de la banca, así quedó establecido mediante una resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447


  billetes01 La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) prohibió realizar y mantener operaciones con bancos y otras entidades, con licencias bancarias y/o de inversión otorgadas en países, estados o jurisdicciones con regímenes impositivos de baja carga fiscal, sin supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera y con intensa protección al secreto bancario.

Así quedó establecido mediante una resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447, de fecha miércoles 16 de junio de 2010.

De acuerdo con la normativa legal, Sudeban adoptó la decisión en virtud de que en esos países no se aplican procesos de supervisión, ni regulaciones de valoración de activos, de administración de riesgos y de solvencia patrimonial, a las empresas y/o firmas bancarias beneficiarias de tales permisos operacionales.

Asimismo, la crisis financiera internacional que ha afectado gran cantidad de mercados bancarios y de valores organizados, ha reavivado la necesidad de revisar los criterios regulatorios y de administración de riesgo sobre las colocaciones, inversiones u operaciones realizadas con mercados de alta volatilidad o baja regulación normativa o impositiva, entre otros.

A partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, los bancos y otras entidades del país deberán abstenerse de efectuar nuevas transacciones u operaciones Off-Shore con Operadores Financieros Off-Shore.

Las transacciones u operaciones Off-Shore se refieren a los créditos, colocaciones, transferencias, captaciones, permutas, cesiones directas e indirectas de fondos o de bienes de fideicomisos, venta o cualquier otra modalidad de enajenación parcial, total o temporal de activos o pasivos financieros.

Entretanto, las transacciones u operaciones Off-Shore que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, se mantengan registradas o reflejadas en el balance de bancos y otras entidades del país, deberán ser totalmente provisionadas y/o castigadas y/o canceladas y/o reversadas y/o desincorporadas y/o liquidadas, en los términos y condiciones que para cada caso determine al efecto la Superintendencia.

En el artículo 4 de la normativa se establece que dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, los bancos y otras entidades del país deberán presentar ante este organismo regulador, la información de las transacciones u operaciones Off-Shore mantenidas a esa fecha, conforme a lo dispuesto en el formato marcado A anexo a esta resolución.

Por último, las instituciones que no posean operaciones o transacciones Off-Shore a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán consignar dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha fecha, una certificación suscrita por los miembros de la junta directiva en la cual manifiesten que dicha institución no mantenía ese tipo de operaciones o transacciones a esa fecha.


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