Las normas relacionadas con los aportes especiales que deben hacer las diferentes instituciones bancarias, financieras, operadores cambiarios y fondos de garantías recíprocas, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), fueron publicadas en la Gaceta Oficial número 39.465, bajo la resolución 340.10.
La resolución obedece a lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el que se establece un aporte especial afectado al financiamiento del mantenimiento y mejora de los servicios técnicos y demás operaciones de Sudeban, así como para el desarrollo y actualización de su personal.
De acuerdo con el texto oficial, estas instituciones efectuarán su aporte especial con base en el promedio de los activos reflejados en los balances generales publicados o remitidos a Sudeban de forma mensual o trimestral, durante el semestre inmediato anterior.
Los bancos universales, comerciales, hipotecarios, de inversión, de segundo piso, de desarrollo, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, el instituto municipal de crédito popular, los bancos sometidos a leyes especiales, entes intervenidos, estatizados en liquidación en rehabilitación o sometidos a medidas administrativas y sujetas a la supervisión y control de Sudeban, deberán cancelar como aporte especial una cuota del 0,6 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio semestral inmediato anterior.
La cuota del aporte especial correspondiente a las casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, fondos y sociedades de capital de riesgo, así como a los fondos y sociedades de garantías recíprocas, relativo al segundo semestre de 2010, es de 0,4 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al semestre inmediato anterior.
La Sudeban notificará a cada institución aportante el monto de la cuota a pagar mensualmente, durante el semestre respectivo. La cuota del aporte a pagar correspondiente a enero de 2011 será el monto pagado para diciembre de 2010, efectuándose el ajuste pertinente en el mes que indique este organismo.
La resolución establece claramente que no se aceptarán pagos parciales de cuotas del aporte especial, excepto cuando existan diferencias sobrantes por pagos efectuados anteriormente, los cuales pasarán automáticamente a amortizar, parcial o totalmente, el monto de la próxima cuota a pagar.
AVN
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