El Ministerio de Finanzas y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) difundieron las normas relativas a la aplicación de la segunda fase de revaluación de activos en las instituciones bancarias sujetas a la inspección, control y regulación del referido organismo.
En tal sentido, cada institución deberá precisar el importe de la revalorización y el valor a ser registrado, de ser el caso, el cual deberá ser estimado en función de la metodología financiera y contable.
Las referidas disposiciones legales están contenidas en la a Gaceta Oficial número 41.261 de fecha 20 de octubre de este año y establece que cada institución debe presentar su plan en los términos y condiciones que considere para realizar dicho proceso para lo cual deberá remitir un informe que incluya las razones y justificaciones que lo sustenten; bienes de uso sobre los cuales se pretende aplicar; así como también las cifras y cuentas contables afectadas.
En el artículo 4 se tipifica que las instituciones deben solicitar autorización previa a la Sudeban para el registro contable del importe correspondiente que resulte de la aplicación de la segunda fase de revaluación de estos bienes anexando el informe del auditor externo.
El citado informe se deberá precisar detalles como los escenarios actuales y proyectados que determinen en qué medida la primera revaluación de activos permitió y la segunda fase permitirá la expansión de créditos de las instituciones bancarias así como también los efectos de esta medida en el tiempo, su impacto en los estados financieros especialmente en el patrimonio y los indicadores establecidos por Sudeban. También deberá precisar el impacto actual y proyectado de los gastos de depreciación.
Se aclara que el mecanismo será aplicable sobre los bienes propiedad de la institución que mantengan registrados a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución en el grupo 170.0 “bienes de uso” que se encuentren en funcionamiento, exceptuando los saldos de las cuentas de terrenos, obras en ejecución y otros bienes signados con las cuentas 171.00, 176.00 y 177.00 respectivamente.
El informe también reflejará el valor que se obtenga de los avalúos realizados por peritos inscritos en el registro de Sudeban y se precisa que en el caso de que la primera revaluación no haya sido aplicada en su totalidad, la institución bancaria podrá utilizar el mencionado avalúo para solicitar la aplicación de la segunda fase de revaluación.
En cuanto a la metodología utilizada se señala “que debe ser transparente, comprobable y documentada y debe ser efectuada por personas que no presten o haya prestado servicios a la institución evaluada hasta por los últimos cinco años después de finalizado el servicio de peritaje de avalúo, cualquier otro servicio, colaboración, asesoría, entre otras”. Esta norma tiene como objetivo que no concurran conflictos de intereses que permitan la manipulación de los datos y valores y deberá estar a disposición de Sudeban.
En cuanto al valor de registro se tipifica que se determinará en función del valor razonable del avalúo y deberá ser certificado mediante un informe por un auditor externo debidamente inscrito en el registro de personas jurídicas encargadas de realizar auditorías externas a las instituciones bancarias que lleva la Sudeban.
En cuanto al importe de la revaluación se especifica que no podrá superar el total del patrimonio primario (nivel 1) de la institución bancaria considerando los parámetros establecidos en la norma que regula el cálculo del índice de adecuación patrimonial total.
El informe del auditor externo incluirá información detallada de la vida útil determinada para cada uno de los bienes de uso objeto de la segunda fase de revaluación.
La segunda fase de revaluación de los bienes de uso se realizará con base en los estados financieros correspondientes al cierre de semestre que culminó el 30 de junio de 2017.
Para el proceso se debe considerar el costo histórico, el saldo de la primera revaluación, la depreciación acumulada y la plusvalía respectiva cuando corresponda.
En el artículo 5 se precisa que una vez culminado el proceso de la segunda fase de revaluación de activos, la Superintendencia en atención a las consideraciones económicas y financieras de la institución bancaria podrá exigir de forma simultánea un plan de capitalización gradual con aportes en efectivo, de manera general o particular y por un monto acorde con las necesidades propias de cada institución.
En la Resolución también se establecen los detalles con respecto a cómo hacer el registro del importe de la revaluación de acuerdo con el manual de contabilidad para instituciones bancarias.
Finalmente, se estipula que los bancos deberán consignar la solicitud de autorización y el informe elaborado por los auditores externos para la segunda fase del proceso de revaluación en un lapso de 60 días continuos a partir de la fecha de emisión de la Resolución