Actualmente, el Ejecutivo Nacional desarrolla una serie de proyectos que buscan promover la socialización y el desarrollo económico en todos los sectores de la población. Entre estos planes se encuentra el impulso de la intermediación crediticia y los corresponsales no bancarios; lo cual permitirá la ampliación de los servicios bancarios a los estratos de menos recursos.
En este sentido, para apoyar esta premisa y favorecer a los clientes del Sistema Bancario Nacional, la Sudeban instruyó a las instituciones bancarias a:
• No limitar a las personas naturales la apertura y mantenimiento de cuentas de ahorro, condicionarse o restringirse a montos mínimos e inducir a la apertura de cuentas, adquisición de otros productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos por el cliente.
• No trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste.
• No inactivar, bloquear y mucho menos cancelar cuentas de depósitos de ahorro, corrientes u otros instrumentos de captación de naturaleza similar por la ausencia de movimientos de depósitos, retiros o transferencias.
El documento emitido por la Sudeban especifica que para la apertura y mantenimiento de las cuentas de ahorro no deben existir limitaciones, ni restricciones de ningún tipo en lo concerniente al mantenimiento de montos mínimos o máximos en las cuentas.
En tal sentido, la Sudeban cumpliendo su rol de brindar protección a los usuarios bancarios instruye a las instituciones bancarias a eliminar este tipo de prácticas o procedimientos, a los fines de colaborar con el fomento del ahorro y los instrumentos de intermediación de pagos, con los cuales se impulsará la democratización del acceso a los servicios bancarios.
6to Poder / Prensa Sudeban