Las entidades bancarias tienen un plazo de ocho días para pagar las multas impuestas.
El BOD deberá pagar una multa por BsF 1.696.748,34, correspondiente con 1% de su capital pagado para la fecha en que fue impuesta la sanción. Bancoro deberá cancelar BsF 1.872.000 correspondiente a 1.30% de su capital pagado y Banco de Guayana está obligado a pagar BsF 2.200.000, correspondiente a 2.5% del capital pagado.
El artículo 28 de la Ley de Crédito para el Sector Agrario establece que al incumplir la normativa, los bancos pueden ser sancionados con multas entre 1% y 3% de su capital pagado.
Globovisión/Noticia al Día