Así lo establecen las normas que indican los límites máximos de la totalidad de los fondos fideicometidos con base en el patrimonio de la institución bancaria fiduciaria, comprendidas en la resolución Nº 052.11 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.624.
De igual manera, indica que Sudeban, previa solicitud de la parte interesada, podrá autorizar un monto superior al establecido, siempre y cuando se trate de fideicomisos que provengan del sector público y estén destinados a la ejecución de obras de desarrollo socioeconómicos de gran repercusión en el país, así como aquellos que obedezcan a instrucciones del Ejecutivo Nacional.
También señala que los bancos comerciales, autorizados para actuar como fiduciarios, que aún no se hayan fusionado o transformado en uno de los tipos de instituciones bancarias que les corresponda según a lo dispuesto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, deberán dar estricta observancia a la disposición prevista en esta norma.