Este lunes (31 de marzo) se venció el plazo para la declaración y cancelación del Impuesto Sobre la Renta, que es el tributo que los ciudadanos deben declarar al Estado sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
Según las normativas que rigen este tributo, Ley de Impuesto Sobre la Renta y su reglamento, este debe ser declarado en el primer trimestre del año, es decir desde el 1ro de enero hasta el 31 de marzo y es realizado a través de la página www.seniat.gob.ve
Si te quedaste sin declarar y tienes dudas NAD te las aclara y te explica los pasos que debes seguir para realizar el trámite
¿Quiénes declaran y cancelan el ISRL?
Según la normativa toda persona que tenga una actividad económica dentro del país y quiera acceder a divisas debe declarar (de no tener un ingreso mayor a lo establecido en la ley igual debe hacerlo, el sistema le arrojará un monto 0 por lo que no debe cancelar) ahora quienes están obligadas a pagar el ISRL son las personas naturales y jurídicas que hayan obtenido un ingreso de enriquecimiento netoanual, durante algún ejercicio económico, superior a 1000 Unidades Tributarias (U.T) o ingresos brutos superiores a 1.500 U.T
También deberán declarar el ISLR todas aquellas personas naturales que hayan obtenido ingresos brutossuperiores a 2.625 unidades tributarias, siempre que deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales con base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Personas naturales: Puede definirse como un sujeto de derechos y obligaciones que no existe como individuo sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un determinado papel. Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, tienen capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Se consideran personas jurídicas a: compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades económicas no citadas en los puntos anteriores.
Ingresos brutos: Son los beneficios económicos que una persona natural o jurídica ha obtenido durante un año fiscal por cualquier actividad económica que realice.
Ingresos de enriquecimiento neto: son el incremento de patrimonio durante un año fiscal, que se calcula restando a sus ingresos brutos, aquellos costos y deducciones permitidos por la Ley. Así podemos observar que el cálculo uno depende del otro.
Unidad Tributaria (UT): La unidad tributaria para el año 2013 equivale a Bs. 107 para el año 2014 fue establecida a Bs. 127 (En el caso de la declaración correspondiente al año 2013 debe ser calculada a Bs. 107)
Pasos para cancelar el ISRL
1. Ingresar a través de la página del Seniat www.seniat.gob.ve, registrarse en el sistema. El organismo procederá a enviarle al correo electrónico que haya colocado al momento de registrase el usuario y la contraseña para poder acceder al sistema automatizado.
2. Cuando ingrese el sistema le pedirá introducir sus datos (nombres, apellidos, dirección y RIF).
3. Posteriormente se deben llenar las casillas en la que se agregarán los ingresos de enriquecimiento neto (en este caso del ejercicio fiscal 2013) y los desgravámenes (deducciones que se permiten aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado), en este caso puede serúnico, equivale a 774 UT (Bs. 82.818), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos, o detallado, incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Fundamento Legal 60 y 59 LISLR).
¿En qué consisten los desgravámenes detallados?
Las personas naturales residentes pueden deducir:
- Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
- Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
- Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.
- Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal hasta un máximo de 800 unidades tributarias. (Fundamento Legal 59 LISLR).
4. Una vez apreciada la diferencia se incluyen las rebajas. Se permite una rebaja personal y rebajas por familiares. Cada rebaja equivale a 10 UT (Bs. 1.070) Los familiares que se tomarán en cuenta son aquellos que fueron incluidos en la actualización del RIF, lo que automáticamente informa el sistema.
5. Notificar los impuestos retenidos en el transcurso del año.
6. Posteriormente el sistema informa el monto a cancelar y si debe realizar alguna modificación debe realizarla en este paso, porque ya aceptados los datos introducidos el sistema procesa la declaración de manera definitiva.
7. Al estar seguros de la información agregada seleccione declarar y luego aceptar.
8. Para el pago del impuesto el sistema del Seniat presenta las alternativas de cancelar de manera electrónica o manual. Si hacerlo manualmente, debe imprimir la planilla de pago y acudir a los bancos autorizados para admitir los pagos de ISLR. Para ello deben imprimirse tres planillas originales. Si se hace el pago electrónico, después de pulsar el botón de declarar, de manera inmediata se selecciona la institución con el cual se realizará la cancelación del impuesto.
Teniendo claro estos aspectos surge la siguiente interrogante ¿Qué sucede si no declaro el ISRL?
Las personas, naturales o jurídicas, que no hayan declarado lo pueden hacer a través del sistema, siguiendo los mismos pasos.
Posteriormente el Seniat envía un comunicado a la persona natural o jurídica participando que debe realizar la cancelación de la multa a través de las entidades bancarias correspondientes. La sanción será acorde a la infracción cometida.
- De 5 UT (Bs. 537) a 25 UT (Bs. 2675) por declaraciones incompletas, extemporáneas, más de una sustitutiva, la 1ra sustitutiva de forma extemporánea, presentarla en formatos o medios no autorizados por el Seniat.
- De 10 UT (Bs. 1070) a 50 UT (Bs. 5350) por no declarar, no presentar otras declaraciones.
- 1% del monto del impuesto pagado por pagar con retraso.
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Carmen Martorelli/@cvmartorelli
Fotos: Carlos Sánchez
Infografía: Juan Cámacaro
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