Así lo informó el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, tras referir que las sanciones se deben a la presentación extemporánea de la actualización anual de la documentación referente a la autorización para operar como auxiliares de la Administración Aduanera.
Dicho requisito es exigido por la Resolución Nº 2170 del 3 de mayo de 1993, del entonces Ministerio de Hacienda según refiere un comunicado de prensa emanado por el Seniat.
Por su parte, el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, Francisco Javier Ortíz, manifestó que los agentes aduanales que no han notificado el cambio de domicilio fiscal ante el órgano tributario también serán sancionados con multas que ascienden a 10 unidades tributarias, de conformidad con el artículo 100, numeral 4, del Código Orgánico Tributario.
Vía AVN