La actividad fue realizada por funcionarios adscritos a la División de Fiscalización, quienes procedieron a ejecutar el cierre temporal por 48 horas y 72 horas por irregularidades detectadas en los libros de compra y venta del IVA.
Dicha sanción se encuentra establecida en el Código Orgánico Tributario (COT), en su artículo 102, el cual señala que constituye un ilícito formal, no llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un mes.
Estas acciones del Plan Evasión Cero se realizan bajo las directrices del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, y los criterios presidenciales de “Revisión, Rectificación y Reimpulso”.
Nota de Prensa