Según informó el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, este es un requisito que deben cumplir todos los contribuyentes que sean Agentes de Retención del Islr, razón por la cual es importante que todos conozcan y se familiaricen con los cambios, pues a partir de la fecha antes mencionada no se aceptarán las retenciones elaboradas en el formato anterior.
Las especificaciones sobre los requerimientos de sistema (software) y los pasos a seguir para cumplir con el deber de información y enteramiento de las retenciones del Islr en el formato modificado, se pueden encontrar en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la sección Tributos Internos. Allí además, aparece a disposición de los contribuyentes, una guía fácil con la explicación paso por paso, un manual técnico de consulta, un instructivo y el modelo de prueba de la macro, que deberá utilizarse a partir del 1° de septiembre.
Entre los cambios realizados a este formato destaca la adición de una nueva columna denominada “Fecha de Operación”, en la que se registra la fecha del pago o abono en cuenta, y debe corresponder al período que se declara; de igual forma ahora estará permitido que en los casos en que en un mismo período se haya modificado el valor de la Unidad Tributaria, puedan incluirse los dos valores correspondientes a ese período, entre otros detalles que se pueden consultar en el Portal Fiscal del Seniat.
Asimismo, el Superintendente José David Cabello Rondón recordó que el ente tributario establece la obligatoriedad de presentar en medios electrónicos la declaración de las retenciones practicadas, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal.
Nota de Prensa