Seniat anuncia normas de facturación y uso de máquinas fiscales


       La entrada en vigencia de la nueva Providencia Administrativa N° 0071, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.795, de fecha 8 de noviembre del año en curso, referido a las normas generales de facturación y otros documentos, la cual deroga a la Providencia Administrativa 0257, anunció el Seniat, así lo publicó Elimpulso.com.

Juan B. Salas

Este nuevo régimen será aplicable a las personas jurídicas y a las entidades económicas sin personalidad jurídica, así como a las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 unidades tributarias y a aquellas personas naturales que sean contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 unidades tributarias.

Además, se aplicará la normativa para quienes no sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 unidades tributarias, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso, por el adquiriente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR).

De igual forma, la normativa contempla, entre otras cosas, que los sujetos que no estén obligados a utilizar máquina fiscal por disposición de lo previsto en su artículo 8, podrán utilizar de forma simultánea más de un medio de impresión de documentos. Es decir, que podrían utilizar en forma simultánea cualquiera de los medios de impresión previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la misma providencia administrativa.

Incluyen nuevas actividades económicas
Por otra parte, la nueva normativa incluye a un grupos de actividades económicas, como servicios de alojamiento y hospedaje, (hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes); servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales; ventas de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos; ventas de libros, papelerías y artículos de oficina; venta de muebles para el hogar y oficinas; las cuales al cumplir con las condiciones previstas en el primer aparte del artículo 8, deben facturar exclusivamente a través de máquinas fiscales a partir del tercer mes calendario de su entrada en vigencia.

Por su parte, los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas de servicio de comida y bebidas como restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio (previstas en el literal J del numeral 3 del artículo 8), estarán obligados a emplear como medio de facturación, máquinas fiscales.

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