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Sancionada Ley de Instituciones del Sector Bancario

c4   Según el reporte que reseña la página web de la AN, el martes el Parlamento Venezolano, aprobó en sesión extraordinaria la Ley de Instuciones del Sector Bancario.

En el mismo se establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas.

Asimismo, proporciona el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.

Proporciona el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico.

La Ley fortalece la capacidad de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para el control y la aplicación de sanciones a las instituciones y personas que forman parte del sector, a fin de prevenir situaciones irregulares, corregir las desviaciones, contribuir con la estabilidad del Sistema Financiero Nacional y, en primera instancia, actuar como garante de los derechos de los ahorristas y usuarios del sector bancario.

Igualmente promueve una mayor participación del sector bancario en la economía venezolana, mediante la prestación de sus servicios con los niveles de calidad y profundización que ameritan las comunidades y con una mayor conciencia del trabajador bancario, al incrementar su responsabilidad, recursos y participación.

La Ley adopta un conjunto de medidas para corregir los inconvenientes que se han producido en el sector bancario, en detrimento del alcance de los objetivos del gobierno en función del bienestar supremo de la población.

Asimismo, en la Ley se ratifica la prohibición de la conformación de grupos financieros, de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y en consonancia con las recientes leyes del resto del Sistema Financiero Nacional.

Con respecto a lo antes mencionado, en el texto legal se establece los impedimentos para ser organizadores de las instituciones bancarias, en tal sentido son:

1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos, aún cuando hubieran sido rehabilitados.

2. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes.

3. Las personas sometidas a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los fallidos no rehabilitados.

4. Los accionistas, directores, tesoreros, asesores, comisarios, gerentes y ejecutivos principales de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.

Los accionistas, directores, tesoreros, asesores, comisarios, gerentes y ejecutivos principales de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.

5. Los que ejerzan funciones públicas.

6. Los directores y trabajadores de una institución de la misma naturaleza.

7. Los accionistas, directores, gerentes y ejecutivos principales de personas jurídicas a quienes se les haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en Venezuela o en el extranjero.

8. Los accionistas, directores, gerentes y ejecutivos principales de una persona jurídica a la que se le haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción legal, en Venezuela o en el extranjero.

9. Los que en los últimos diez años, contados desde la fecha de la solicitud de autorización hayan sido accionistas mayoritarios directamente o a través de terceros, hayan ocupado cargos de administración o de dirección, consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o cargos similares, de hecho o de derecho, en una institución del Sistema Financiero Nacional que haya sido intervenida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o los entes de regulación del mercado de valores y de las empresas de seguros. No se considerará para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez años.

10. Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, en los últimos diez años, contados desde la fecha de la solicitud de autorización hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción.

11. Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en Venezuela o en el extranjero.

12. Los que han sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos, sea por una infracción penal o administrativa.

13. Los accionistas, directores, administradores, comisarios o factores mercantiles de empresas que desarrollen las materias de comunicación, información y telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y la normativa vigente.

Por tanto, la Ley señala que se entiende por accionista mayoritario, para los efectos de la presente Ley, aquellos que posean directa o indirectamente una participación accionaría igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas.

Vía Asamblea Nacional

Sancionada Ley de Instituciones del Sector Bancario was last modified: diciembre 23rd, 2010 by
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