El Parlamento puede liberar a los denominados «presos políticos», destituir a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y hasta proponer una reforma constitucional
La Asamblea Nacional, como máximo órgano legislativo, tiene varias funciones expresadas en el artículo 187 de la Constitución Nacional, que le atribuye 24 competencias:
El numeral 1 menciona la principal tarea del Parlamento: “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.
La AN tiene la facultad de hacer leyes en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales. También acerca de lo civil, mercantil, penal, penitenciario, de procedimientos y de derecho internacional privado; elecciones; expropiación por causa de utilidad pública o social; crédito público; propiedad intelectual, artística e industrial; patrimonio cultural y arqueológico; agraria; inmigración y poblamiento; pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos.
Además, legislar sobre el trabajo, previsión y seguridad social; sanidad animal y vegetal; notarías y registro público; bancos y seguros; loterías, hipódromos y apuestas en general; organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público.
El numeral 2 señala la potestad de “proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta”. El mismo texto constitucional señala que 30% de los diputados de la AN (50) podrán proponer las enmiendas, que serán aprobada por la mayoría de los parlamentarios. También se menciona que una reforma a la Constitución podrá ser propuesta por la mayoría de los diputados.
El numeral 3 destaca que podrá: “Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley”. Este control se podrá ejercer a través de interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y aprobaciones parlamentarias.
El Parlamento, de acuerdo con su numeral 4, señala: “Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”.
La AN podrá decretar una Ley de Amnistías, según lo expresa el numeral 5. Las amnistías son el olvido del delito y la pena, están dirigidas solo a delitos de naturaleza política.
El numeral 6 corresponde a “discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público” y está directamente relacionado con el numeral 7: “Autorizar los créditos adicionales al presupuesto”.
El Parlamento aprobará el Plan de la Nación, de acuerdo con el numeral 8.
También corresponderá a la AN, según el numeral 9, “autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional”.
El numeral 10 de la Constitución indica que podrá: “Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras”. La moción de censura será votada por las tres quintas partes de los diputados y esto implica la destitución del vicepresidente o el ministro en cuestión.
Es también facultad del Parlamento: “Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”, como lo señala el numeral 11.
El numeral 12 permite “autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley”.
Asimismo, la AN puede: “Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros”, de acuerdo con su numeral 13.
Además el Parlamento será el encargado de “autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes”, como lo señala el numeral 14.
El numeral 15 acuerda “los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento”.
Es también deber de la AN lo que establece el numeral 16: “Velar por los intereses y autonomía de los Estados”.
Otra de las labores del Parlamento es: “Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”, como lo menciona el numeral 17.
El numeral 18 señala que aprobará «por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución”.
Las funciones internas de la AN se mencionan en los numerales 19, 20, 21, 22 y 23:
19: “Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan”.
20: “Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes”.
21. “Organizar su servicio de seguridad interna”.
22. “Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país”.
23. “Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa”.
La última atribución, mencionada en el numeral 24, se refiere a “todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley”.
Asimismo, la AN aprobará el abandono del cargo del presidente de la República, si este llegara a faltar. También decretar si la falta es absoluta y prorrogar el tiempo que tiene el Vicepresidente Ejecutivo de suplirlo.
Es también tarea de la AN destituir a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia con el voto de las dos terceras partes de los diputados.
También será la responsable de escoger al defensor público, el fiscal general, el contralor general y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, esto con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Además, la AN puede aprobar los estados de excepción decretados por el presidente de la República y la prorrogación de los mismos.
Por otro lado, el Parlamento atribuirá a los municipios y estados materias de la competencia nacional para promover la descentralización. Igualmente, puede crear y organizar distritos metropolitanos.