En la Gaceta Oficial N° 40.803 de fecha 04 de diciemnbre de 2015, que circula este lunes, se publica la Resolución Nro. 547, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por medio de la cual se regula el Etiquetado y Rotulación de los Envases de las Bebidas Gaseosas y Azucaradas, en todo el territorio nacional. Así lo reseñanoticierolegal.com
El Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, es la autoridad competente para otorgar la autorización y aprobación del etiquetado y rotulación de los envases de las bebidas gaseosas y azucaradas.
Las bebidas gaseosas y azucaradas contendrán en el etiquetado y rotulado de los envases, advertencias a través de textos acerca de los daños a la salud derivados de su consumo en exceso. El etiquetado y rotulado deberá contener adicionalmente las advertencias escritas, emblemas, leyendas, distintivos y en general cualquier otro elemento que no deje lugar a dudas, respecto a la verdadera naturaleza del producto.
Tales advertencias deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Incluir en los envases una u otra de las advertencias previstas en el literal “e” del presente artículo, relativas a los riesgos derivados del consumo en exceso de bebidas gaseosas y azucaradas.
- Los caracteres del texto deberán colocarse en forma legible y claramente destacada, en caracteres negros sobre fondo blanco o caracteres blancos sobre fondo negro, el cual ocupará el quince o veinte por ciento (15-20%) del área del envase o empaque.
- El tamaño de los caracteres debe ser proporcional al tamaño del recuadro que lo contenga.
- Estar precedidas de la afirmación: “El Ministerio de Poder Popular para la Salud advierte”.
- Los textos a utilizar serán los siguientes:
- “El consumo de bebidas gaseosas y azucaradas aumenta el riesgo de diabetes, problemas cardíacos, infarto, cáncer, osteoporosis, caries dental y erosión del esmalte dental”.
- “Los refrescos contienen niveles altos de ácido fosfórico que se han asociado con cálculos renales y otros problemas de los riñones”.
- “El consumo de bebidas gaseosas y azucaradas contribuye a la obesidad”.
- Los textos utilizados deberán ser rotados cada seis (6) meses en las etiquetas de los productos.
La industria de bebidas gaseosas y azucaradas dispondrá de un plazo de dos (02) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Los productos fabricados con anterioridad al plazo establecido en el artículo anterior, distribuidos en los puntos de venta al consumidor, podrán ser comercializados hasta un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.