Caracas, Reporte360- Las casas de bolsa deberán liquidar las operaciones de Mutuos en un lapso no mayor a 90 días desde la publicación el pasado viernes en Gaceta Oficial de dicha resolución.
Según fue publicado en la Gaceta Oficial No. 39.357 del viernes 29 de enero 2010, se derogaron los artículos 59, 60 y 61, contenidos en la sección tercera de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa.
Asimismo se modificó el artículos 96 sobre nivel de endeudamiento de dichos entes financieros, decretándose que el nivel que están en capacidad de asumir las Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa «no podrá exceder de dos veces la relación entre los pasivos financieros directos y el Patrimonio Contable«, del que dispongan las casas.