El BCV se le prohibirá la emisión de monedas y billetes que pesa sobre las demás instituciones del país, informó El Nacional.
La cuarta modificación que se le realiza a esta normativa, durante el gobierno de Hugo Chávez establece que en las reservas pueda incluirse «cualquier otro activo que sea calificado como tal de acuerdo con criterios reconocidos internacionalmente».
Además, permitirá que el BCV reciba fideicomisos del Ejecutivo y haga préstamos sin garantías en el caso de convenios con sistemas regionales de compensación de pago como el llamado Sucre.
Cambio que hace notar también el diario El Universal, en la reforma del BCV, es la ampliación de las funciones que hará este organismo en la entrega de créditos así como en la supervisión de la información financiera, monetaria y cambiaria.
El proyecto, añade en esa misma disposición, que el instituto emisor también podrá dar préstamos teniendo como garantía la cartera de crédito de los bancos a fin de proveer de liquidez a las instituciones.
Agrega que el directorio del BCV podrá «establecer condiciones especiales de plazo y tasas de interés para las operaciones, incluyendo la modalidad de crédito directo, cuando deriven del financiamiento de programas prioritarios atinentes a los sectores agrario, manufacturero, construcción y agroalimentario».
La reforma de la Ley del BCV ya permite que el ministro de Finanzas pueda integrar el directorio del ente emisor.
El marco legal vigente, indica que uno de los miembros del directorio del ente debe ser uno de los ministros del área económica y agrega que el ministro de Finanzas no puede formar parte del directorio.
La representación del Gobierno en el directorio era ejercida por Jorge Giordani, que hasta enero se desempeñaba sólo como ministro de Planificación. Cuando se fusionaron los despachos de Finanzas y Planificación Giordani quedó a cargo del ministerio, sin embargo, ello incumplía la Ley del BCV, ahora las autoridades eliminan la restricción.
El proyecto de reforma de la Ley del BCV señala que el instituto será «el único facultado para regular las tasas de interés y las comisiones».
En relación a la composición de las reservas internacionales, la propuesta mantiene que esos activos del BCV se conformarán por oro amonedado y en barras, depósitos en divisas, derechos especiales de giro, posición crediticia neta en el Fondo Monetario, aunque añade que a las reservas se le podrán «incluir cualquier otro activo con criterios reconocidos internacionalmente».
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