Así lo establece la reforma aplicada a la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras por parte de AN, que en este caso alcanza a dos artículos.
Sanguino resaltó la inclusión de un nuevo ordinal en el artículo 12, que habla de las condiciones que inhabilitan a los ciudadanos para ser promotores, accionistas principales, directores, administradores y consejeros de un banco, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.
El nuevo ordinal en el citado artículo, que pasa a ser el número 8, indica la inhabilitación de los accionistas, directores, administradores, comisarios o factores mercantiles de empresas de comunicación, información y telecomunicaciones.
En este caso, el diputado Sanguino aclaró que en ninguna proporción de participación accionaria los ciudadanos indicados por esta inhabilitación podrán ser directores de medios de comunicación social.
“Con esta incorporación cualquier accionista de un medio de comunicación no puede ser accionista de una institución bancaria y cualquier accionista de una institución financiera, así tenga un 1% de capital social de una institución financiera, puede ser accionista de un medio de comunicación”, explicó.