¿Qué significa Estado de Excepción?


El estado de excepción decretado por el presidente de la República Nicolás Maduro, se encuentra en el marco de la Constitución vigente.

Maduro declaró este viernes el estado de excepción por 60 días en cinco municipios del estado Táchira, fronterizo con la vecina Colombia.

La decisión del mandatario responde a los hechos de violencia contra efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el constante trasiego de productos de primera necesidad y el contrabando de billetes venezolanos de alta denominación.

¿Qué significa un estado de excepción?

1. El estado de excepción se aplica en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.

2. En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.

3. Se decreta cuando una situación determinada no puede ser afrontada mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público Nacional.

En este caso, el estado de excepción implementado por el presidente Maduro tiene como objetivo poner a funcionar mecanismos extraordinarios para salvaguardar la paz y el buen funcionamiento de las actividades económicas y militares en la zona fronteriza.

En la Constitución Bolivariana de 1999, votada en referendo por la mayoría del pueblo venezolano, el Estado de Excepción está contenido en los artículos 337 y 339, que expresan de manera textual lo siguiente :

Artículo 337

“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos (…)”

Artículo 339

“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derechocuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre suconstitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por suComisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron”.

 

 

El presidente Nicolás Maduro firmó la noche de este viernes un decreto que activa un Estado de Excepción en los municipios fronterizos Bolívar, Ureña, Junín, Capacho Libertad y Capacho Independencia para restablecer el orden en la región.

Pero ¿Qué significa un Estado de Excepción?

Es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que un presidente diga que existe alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente.

Según lo establecido en la Constitución venezolana, en el Artículo 338 de la Constitución Nacional, se afirma que “Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más”.

Además en el Artículo 332, se establece que “el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

Un cuerpo uniformado de policía nacional.

Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley”.


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