El registro de vivienda principal es un documento que se otorga a toda aquella persona natural, residente en el país, propietaria del inmueble en el que habite efectivamente, y que haya sido inscrita en el registro que a esos efectos lleva la Administración Tributaria. Igualmente este registro se utiliza a los fines de la aplicación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, tal como resolvió el Consejo Nacional de la Vivienda CONAVI, mediante la Resolución N° 007, de fecha 4 de febrero de 2005, modificada por la Resolución N° 013, de fecha 02 de marzo de 2005, en el sentido que hasta tanto sea instrumentado el registro automatizado de vivienda principal, se comprobará la condición del inmueble objeto del crédito hipotecario como vivienda principal, con la respectiva constancia de inscripción en el registro que lleva este servicio.
De acuerdo a lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, la inscripción de su vivienda en el Registro de Vivienda Principal, es un requisito previo para que en caso de que realice una enajenación, el monto que provenga de dicha operación no se incluya dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición de que les haya servido de vivienda principal y que el contribuyente invierta, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes mayores de sesenta (60) años.
A los efectos de formalizar la inscripción de un inmueble ante el Registro de Vivienda Principal, deberá dirigirse a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción, y presentar el Formulario de “Solicitud de Registro de Vivienda Principal” – que puede retirar en las oficinas de las Gerencias Regionales- anexando la siguiente documentación:
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- Original y copia del documento de propiedad del inmueble; en caso de existir bienhechurías presentar original y copia del documento de propiedad del terreno y del título supletorio. Todos los documentos deben estar registrados y presentarse en original o en copia debidamente certificada por el Registro o la entidad financiera respectiva;
- En caso de que el documento de propiedad no especifique la parcela o el número del inmueble (casa o quinta), el solicitante deberá presentar ficha catastral;
- Fotocopia de la cédula de identidad del propietario y los copropietarios y en aquellos casos en que el estado civil sea el de casado (aunque existan capitulaciones matrimoniales), la copia de la cédula de identidad del cónyuge. En el caso de herederos casados que habiten el mismo inmueble que habitaba el causante, copia de la cédula de identidad del cónyuge;
- Aquellos solicitantes que hayan adquirido el inmueble siendo extranjeros y con posterioridad hayan sido nacionalizados, deberán presentar original y copia de la gaceta oficial referente a su nueva situación;
- Constancia de Residencia (original) con una vigencia no mayor de un mes de emitida, que indique el tiempo que lleva el solicitante habitando en el inmueble. Esta constancia deberá ser dirigida al SENIAT a los fines del trámite del Registro de Vivienda Principal y emitida por la Junta Parroquial, Prefectura, Jefatura o Alcaldía correspondiente;
- En caso de que el estado civil del solicitante sea el de casado y el cónyuge no aparezca en el documento de propiedad, se deberá presentar el original y copia del Acta de Matrimonio; y,
- Timbres fiscales equivalente a 0,02 Unidades Tributarias .
En caso de divorcio o separación de bienes, deberán presentar adicionalmente, fotocopia de la sentencia de divorcio y liquidación de la comunidad conyugal, debidamente registrada;
En caso de sucesiones
En caso de sucesiones, deberán presentar adicionalmente lo siguiente:
- Copia de la cédula de identidad del heredero y los coherederos que habiten el inmueble;
- Original y copia de la declaración sucesoral;
- Original y copia del certificado de liberación de la sucesión (solvencia);
Es importante señalar que en este caso sólo se indicará en la planilla de “Solicitud de Registro de Vivienda Principal” el nombre de los herederos que habiten el inmueble; la fecha de adquisición del inmueble, será la fecha del fallecimiento del causante; y, el costo del inmueble será el declarado al momento de la apertura de la Sucesión.
El trámite es totalmente gratuito. El horario de recepción de documentos es de 8:00 AM a 12:00 y de 1:00 a 4:00 PM.
El Registro de Vivienda puede ser tramitado por:
- El propietario o copropietario del inmueble;
- Persona autorizada por el propietario del inmueble presentando autorización escrita y fotocopia de su cédula de identidad; y,
- Apoderado legal, presentando con original y fotocopia del poder, y fotocopia de su cédula de identidad.
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Es una formalidad establecida en la (LISLR) a los fines del disfrute de un beneficio por los Contribuyentes, personas naturales en virtud de la enajenación de un inmueble, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Artículo 194 del Reglamento de la (LISLR).
Plazo para registrar o sustituir la Vivienda Principal
- Para efectuar el primer registro de un inmueble como Vivienda Principal, el o los propietarios tienen un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha en que lo habite (Art. 195 RLISLR). LUEGO DE ESTE PLAZO IGUAL PUEDE PROCEDER A REALIZAR EL REGISTRO, LO IMPORTANTE ES QUE LO REALICE
- Según el artículo 198 del (RLISLR), el propietario o copropietario de un inmueble registrado como Vivienda Principal que desee registrar otra sin enajenar la primera, tiene un lapso de 90 días contados a partir de la adquisición de la misma para anular la anterior y registrar la nueva.
- En los casos en donde se enajene la Vivienda Principal registrada, la persona natural tiene un lapso de dos (2) años contados luego de la enajenación de la misma, para registrar la nueva vivienda adquirida con los ingresos obtenidos por la venta de la que fue registrada como principal.
¿Cómo obtener la planilla para el Registro de Vivienda Principal?
La planilla para registrar un inmueble como Vivienda Principal, podrá ser obtenida a través del portal fiscal, www.seniat.gob.ve, ingresando a la sección: Asistencia al Contribuyente > Información de Interés > Formularios > Formatos Electrónicos> Solicitud de Constancia de Registro de Vivienda Principal o en la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos de su domicilio fiscal.
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Pasos para realizar el Registro de un Inmueble como Vivienda Principal
- Llenar en original el formulario “Solicitud Registro de Vivienda Principal”.
- El formulario debe estar firmado por uno de los propietarios.
- Anexar todos los recaudos indicados, según sea el caso.
- Dirigirse a la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos donde se encuentre ubicado el inmueble que se desea registrar (Art. 194 RLISLR).
Recaudos para el Registro de Vivienda Principal
Para registrar:
Generales obligatorios:
- Copia de la cédula de identidad de los propietarios.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado de los propietarios.
- Copia del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado.
- Timbres fiscales (0,02 U.T.).
- Autorización y copia de la cédula de Identidad del autorizado (De ser el caso). En caso de que uno o varios propietarios sean menores de edad:
- Copia de la partida de nacimiento de todos los propietarios menores de edad.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado de todos los propietarios menores de edad (en el caso que posean cédula de identidad).
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado del representante legal, curador o tutor.
- Documento que certifique la representación legal, curatela o tutoría del propietario menor de edad, emitido por un Tribunal (sólo en caso que aplique).
En caso de contar con título supletorio:
- Copia del título supletorio de las bienhechurías debidamente registrado.
- Copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado (De ser el caso).
En caso de que el inmueble no se encuentre bien identificado en el documento
de propiedad:
- Ficha catastral.
En caso de matrimonio:
- Copia del acta de matrimonio o certificado de concubinato.
En caso de divorcio:
- Copia de la sentencia de divorcio o carta de disolución de concubinato.
- Copia de la liquidación de la comunidad conyugal debidamente registrada.
En caso de sucesión:
- Copia de la declaración sucesoral y solvencia.
Para actualizar:
- En caso de que un menor de edad sin cédula haya registrado una vivienda y cumpla la edad necesaria para tener cédula:
- Copia de la partida de nacimiento.
- Copia de la cédula de identidad.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
En caso de que el menor cambie de representante legal, curador o tutor:
- Documento que certifique la representación legal, curatela o tutoría del menor de edad, emitido por un tribunal.
En caso de que alguno de los propietarios cambie de estatus en cuanto a que si
habita o no la vivienda:
- Carta compromiso en formato suministrado por el SENIAT. Para anulación
En caso de que exista divorcio:
- Copia de la sentencia de divorcio.
- Copia de la liquidación de la comunidad conyugal debidamente registrada.
En caso de fallecimiento:
- Copia declaración sucesoral y solvencia.
En caso de desastre natural:
- Informe del Cuerpo de Bomberos.
- Certificación de la Alcaldía correspondiente.
Por cambio de domicilio:
- Original del Registro de Vivienda Principal que se vaya a anular o copia certificada.
Por venta del inmueble:
- Copia del documento de venta del inmueble debidamente registrado.
¿Quién puede tramitar el Registro de Vivienda Principal?
- El propietario o copropietario del inmueble.
- Persona autorizada por el propietario del inmueble, presentando autorización escrita y fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Apoderado legal, presentando original y fotocopia del poder y fotocopia de la cédula de identidad vigente.
Importante recordar que:
- No serán procesadas las solicitudes que no cumplan con los recaudos exigidos o que presenten enmiendas o tachaduras.
- Solo podrá registrarse en el país un inmueble como Vivienda Principal.
- El Registro de Vivienda Principal, deberá ser retirado en la fecha de entrega estipulada, caso contrario deberá solicitar copia certificada.
- Para formalizar la inscripción, actualización o anulación del Registro de Vivienda Principal, el interesado deberá dirigirse a la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos de su domicilio fiscal.
ATENCIÓN ; ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE!! EL RIF DEBE TENER LA MISMA DIRECCIÓN QUE APARECE EN EL DOCUMENTO DE VENTA O HIPOTECA PARA QUE EL REGISTRO PUEDA PROCEDER,EN UNA VISITA AL SENIAT NOS INDICARON ESTA INFORMACIÓN.
EN EL CASO DE NECESITAR REGISTRAR UNA VIVIENDA PRINCIPAL QUE ESTÉ EN LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, EN EL ZULIA, DEBE DIRIGIRSE A LA OFICINA DEL SENIAT EN CABIMAS, QUE QUEDA ARRIBA DE LA CÁMARA DE COMERCIO, ALLÍ LE DIRAN TODO LO NECESARIO.
ESTE TRÁMITE ES TOTALMENTE GRATUITO SOLO DEBE PRESENTAR LAS ESTAMPILLAS CON EL VALOR QUE SE SOLICITAN
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