El economista César Aristimuño, presidente de Aristimuño Herrera & Asociados pone a disposición algunas recomendaciones para facilitar esta obligación tributaria.
Es importante destacar que existen algunos enriquecimientos que deben estar pagados, es decir cobrados por el beneficiario, para considerarse disponibles y por ende a ser declarados, tales como: la cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles, las regalías y demás participaciones análogas, los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas.
Si a usted le adeudaban dinero por alguno de estos motivos para el 31 de diciembre 2010, aún si se encontraban facturados, no deben considerarse para su declaración del ISLR del año 2010.
Existen algunas exenciones que deben considerarse por no estar obligadas a cancelar el ISLR respectivo, entre las cuales destacamos:
1. Las instituciones benéficas y de asistencia social. (Justificado ante el SENIAT)
2. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo. (Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Preaviso, Indemnización del Artículo 125 del la Ley Orgánica del Trabajo)
3. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones.
4. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
5. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro.
6. Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados y cobrados en Instituciones Financieras.
7. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa, y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro. (Justificado ante el SENIAT)
8. Las Sociedades Cooperativas siempre y cuando obtengan el Certificado de Cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop). “Por eso las cooperativas están en la obligación de presentar la declaración de ISLR, para que el SENIAT pueda conocer la realidad de sus operaciones y así determinar lo que está exento y lo que podría estar sujeto a pago del ISLR.”
9. Los enriquecimientos provenientes de bonos de la deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.
10. Los estudiantes becados por los montos que reciban.
Una vez que se definió sobre qué enriquecimientos presentar en la respectiva declaración de ISLR, entonces debe conocer: siendo Persona Natural haber obtenido ingresos iguales o superiores a 1.000 unidades tributarias (Bs. 65.000,00) o ingresos brutos iguales o superiores a 1.500 unidades tributarias (Bs. 97.500,00); siendo Persona Jurídica siempre debe declarar, independientemente que hayan obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal respectivo.
Toda persona natural o jurídica está obligada a declarar exclusivamente de manera electrónica a través de la página web del Seniat (www.seniat,gob.ve), solo las Personas Naturales que no sean funcionarios públicos y trabajadores de cualquier órgano público nacional, estadal y municipal, podrán ejercer su deber de declarar de forma manual siempre y cuando no arroje impuesto a pagar, es decir, pago cero.
A través de los Colegios de Contadores Públicos de cada estado pueden obtener toda la orientación necesaria para preparar su respectiva declaración de ISLR correspondiente al ejercicio 2010.
Inclusive el Seniat, en su siguiente mensaje de texto (sms): “Llego la hora. Declara y paga el Impuesto Sobre La Renta. Tienes hasta el 31 de marzo.” www.seniat.gob.ve, enviado a través de la empresa de telefonía móvil del estado a todos sus abonados, esta recordando la obligación de declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) hasta el 31 de marzo 2011.
Con la finalidad de que pueda ampliar y profundizar sobre estos temas de carácter impositivo, Aristimuño invita a participar el 25 de febrero en el taller: Retener IVA e Impuesto sobre la Renta ¿Cómo y cuándo?. El instructor es Juan Pablo Pérez Castañeda, reconocido como un destacado experto en materia tributaria. Más detalles del curso lo puede ver en la página web Banca y Negocios o llamando al (0212) 961.5373 o al 899.8142.