Por su lado, la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León consignó voto salvado explicando que la extradición no procedería contra el presidente de Globovisión y su hijo, «puesto que no procedería ni siquiera la medida preventiva de libertad», según reseñó Globovisión.
Indicó que “no se comprobó que el lugar de residencia del imputado fungiera como taller mecánico, a los fines de justificar la localización de los 24 vehículos en la Residencia para su reparación, ello no implica ocultamiento ni actividad fraudulenta para los fines previstos en la norma invocada”.
El canal de noticias informó que en cuanto al delito de agavillamiento, la magistrada señala que “resulta inaceptable utilizar para la imputación del hecho la relación comercial preexistente, deduciéndola de la conformación lícita de compañías debidamente registradas como sociedades mercantiles y de allí deducir, y no demostrar, negociaciones fraudulentas como fines del Agavillamiento”.
“En el presente caso no están llenos los extremos legales para la procedencia de la extradición puesto que no procedería ni siquiera la medida preventiva de libertad, condición indispensable para la concesión de la misma, tratándose de situaciones donde se pretende presentar como punibles conductas que no lo son», reza la sentencia.
Guillermo Zuloaga Núñez y Guillermo Zuloaga Siso fueron imputados por presunta usura y agavillamiento luego que les incautaran 24 vehículos de la marca Toyota, pertenecientes a los concesionarios Toyoclub Valencia y Toyosan.