Según la nueva providencia para la adquisición de divisas, específicamente en la sección III en el artículo 25, “la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) podrá autorizar hasta un monto máximo de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la presente providencia”.
Asimismo, los requisitos establecidos para tramitar dicha solicitud son los siguientes:
“El usuario titular de tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (6) meses, deberá consignar ante el Operador Cambiario Autorizado, junto con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos: cédula de identidad y Registro único de Información Fiscal (RIF)”.
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