Del horario quedan excluidas las dependencias u oficinas públicas de atención al pueblo, los servicios considerados de carácter esencial y el personal de alto nivel y de confianza
En Gaceta Oficial N° 5.955 Extraordinario de fecha 13 de enero de 2010 fue publicado el Decreto N° 7.175 que establece como medida extraordinaria y por un periodo de 150 días, una restricción en el horario de funcionamiento de la Administración Pública Nacional, el cual será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en forma contínua, reseña este jueves el portal digital Noticiero Legal.
A los efectos del decreto, se consideran sectores y servicios de carácter esencial salud, sanidad e higiene pública; educación; producción y distribución de alimentos, agua potable, energía eléctrica, hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles; seguridad ciudadana, cuerpos policiales y de protección civil, recolección y tratamiento de desechos sólidos, administración tributaria y aduanas; transporte público terrestre, aéreo y marítimo, así como el control del tráfico aéreo, servicios de correos, telecomunicaciones, informativos de la radio y televisión pública y banca y seguros públicos.
Asimismo, también quedan excluidas las empresas públicas productoras de bienes o servicios, salvo aquellas que determine la Comisión Interministerial Estratégica para el Sector Eléctrico, ente encargado del seguimiento y evaluación de los resultados del decreto.
Esta acción no afectará la estabilidad laboral, ni demás derechos legales y contractuales de los trabajadores y trabajadoras, en especial, los sueldos, salarios, remuneraciones y todo pago efectuado de manera regular y permanente.
Tampoco afectará el beneficio de alimentación que se cumple mediante la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas.
La disposición exhorta a las máximas autoridades de todos los órganos y entes de los Poderes Públicos Nacional, Estadal y Municipal a adoptar todas las medidas que resulten pertinentes, a los fines de lograr la disminución del consumo de la energía eléctrica.
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